Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.

MarginalBOE-A-2022-18897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

La Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, estableció tal planificación a desarrollar por las mutuas en sus planes de actividades del año 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 4.2, en el caso de que la determinación de las referidas actividades preventivas no se estableciera antes del inicio del correspondiente ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogada la determinación establecida del ejercicio anterior.

Teniendo en cuenta, por una parte, el tiempo transcurrido del año 2022 desde el establecimiento de la planificación de tales actividades preventivas a desarrollar en el corriente año, y por otra, que el plan de actividades preventivas de 2022 recoge todas las actividades contempladas en el artículo 2 del citado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se considera conveniente prorrogar para 2023 el plan actualmente vigente.

No obstante la previsión de prórroga automática para el caso de que antes del inicio del ejercicio no se estableciese la correspondiente determinación de las actividades preventivas a desarrollar, y teniendo en cuenta que, por las razones ya señaladas, se considera conveniente proceder a la prórroga para 2023 de la planificación general establecida para el corriente año 2022; asimismo, con la finalidad de disponer del tiempo necesario para la aprobación de los respectivos planes individuales de 2023 de cada una de las mutuas antes de que comience el próximo año o de que este no se encuentre muy avanzado, se considera conveniente establecer expresamente que el desarrollo de las actividades preventivas recogidas en la planificación vigente para este año 2022 queda prorrogado para el próximo año 2023.

Dado que en el momento de establecerse esta prórroga para 2023 la última información anual disponible sobre los índices de accidentalidad, divisiones y sectores de actividad es la relativa al año 2021, la cual sirvió de base para el establecimiento de la planificación de 2022 en la...

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