Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y San Francisco Javier (Islas Baleares), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

MarginalBOE-A-2021-15089
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo, REE) solicitó, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en las Islas Baleares.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, REE presenta una adenda al proyecto, motivada por el resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas en el emplazamiento de la subestación de Formentera 132/30 kV, siendo necesario modificar el trazado del camino de acceso a la citada subestación.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río emite informe favorable, sujeto a una serie de condicionados técnicos y a una comunicación previa al inicio de la obra. REE contesta con una toma de razón del informe favorable emitido y manifestando que se tendrán en consideración los condicionantes establecidos.

El Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha Contra el Intrusismo del Consell d´Eivissa informa favorablemente, siempre y cuando se cumplan una serie de prescripciones técnicas. REE contesta indicando que se tiene en consideración el informe favorable, aceptándose las prescripciones, a las cuales se realizan una serie de matizaciones o aclaraciones. Se remite este escrito al Consell d´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell d´Eivissa emite informe en el que considera relevante ampliar el inventario ambiental con varias especies, así como establecer medidas de minimización para evitar afecciones sobre la colonia de cría de Puffinus mauritanicus y de la comunidad vegetal de Limonium ebusitanum. REE contesta indicando que se ha actualizado el inventario ambiental de acuerdo con lo indicado y que realizará una valoración, con el objeto de establecer si fueran necesarias nuevas medidas preventivas o correctoras, incluyéndolas dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la obra. Se remite este escrito al Consell d´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha Contra el Intrusismo del Consell d´Eivissa informa favorablemente el proyecto, condicionado al cumplimiento de la Norma 19.i del Plan Territorial Insular de Eivissa (PTI). REE contesta tomando en consideración el informe favorable y aceptando el cumplimiento de la citada Norma.

Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell d´Eivissa emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. REE contesta indicando que se realizará control arqueológico de las obras a lo largo de todo el trazado terrestre en la isla de Eivissa, así como del trazado subacuático en la parte de la isla de Eivissa, de manera indirecta y sin afectar al medio. Se da traslado de este escrito al Consell d´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Demarcación de Costas en Illes Balears de la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe, del cual no se desprende oposición al proyecto, con una serie de condicionados tanto técnicos como administrativos, y en el que se requiere la realización de un estudio relativo a la evaluación de los efectos del cambio climático, en los términos previstos en los artículos 91 y 92 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como facilitar un mayor detalle del grado de afección que puede tener en la dinámica litoral la nueva conexión, tanto en la fase de construcción como en la de servicio. REE contesta indicando, entre otros, que ya ha procedido a la presentación de los proyectos de ejecución para la ocupación de la zona de dominio público marítimo-terrestre ante la...

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