ORDEN FORAL 98E/2022, de 25 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el año 2022.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 78 - 22 de abril de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 98E/2022, de 25 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el año 2022. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales con suficiente personal con conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente a través del capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

Otras normativas específicas han incorporado recientemente exigencias sobre la inspección. En particular el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero establece en su anejo VII el alcance de las inspecciones para este tipo de instalaciones, con una periodicidad mínima trienal.

A escala local, la Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, en su título II contempla la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental.

Esta norma separa las actividades que en la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, funcionaban en el régimen de la Licencia de actividad municipal en dos categorías: las que mayor efecto ambiental, que pasan a funcionar en el régimen de Autorización ambiental unificada, para las cuales se establece la competencia del Departamento de Medio Ambiente, y las de menor efecto ambiental, que siguen funcionando como Licencia de actividad y en las que se mantiene la competencia municipal. Este hecho supone un aumento considerable de las instalaciones a inspeccionar por parte del Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto Foral 93/2006, 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, todavía vigente en el momento de redacción de este programa, establece en su artículo 90 que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las rutinarias, como las no rutinarias.

La competencia de la elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el artículo 48.a) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente orden foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, la Ley Foral 17/2020 y el Decreto Foral 93/2006 en lo referente a la inspección de las actividades incluidas en sus ámbitos de aplicación en Navarra. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2022, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden foral.

  2. Trasladar esta orden foral al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

  3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de marzo de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

Anexo 1

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2022

  1. Introducción.

    1.1. Antecedentes y marco legal.

    1.2. Marco competencial.

    1.3. Recursos humanos.

    1.4. Definiciones.

  2. Vigencia y zona geográfica.

  3. Objetivos del programa.

    3.1. Objetivos estratégicos del programa.

    3.2. Objetivos específicos y proyectos 2022.

    3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

    3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

    3.2.3. Inspección de actividades AAU.

    3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

    3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.

    3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

    3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

    3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

    3.2.9. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

    3.2.10. Resumen general.

  4. Revisión del programa de inspección y control ambiental 2021.

    4.1. Revisión general del Programa.

    4.2. Indicadores. Evolución.

    4.3. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2021.

Anexo I –Normativa de aplicación.
  1. Legislación general.

  2. Atmósfera.

  3. Residuos.

  4. Aguas residuales.

  5. Ruidos y vibraciones.

  6. Suelos contaminados.

  7. Comunicación de información ambiental.

Anexo II –Metodología de evaluación de riesgos en instalaciones.
Anexo III –Metodología de evaluación de riesgos en traslados transfronterizos de residuos.
  1. Introducción.

    1.1. Antecedentes y marco legal.

    Desde los años 80 del siglo pasado el Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad con el fin de mantener y mejorar la calidad ambiental de Navarra en su conjunto.

    Durante años, la inspección se asoció principalmente a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitación de Licencias de actividad. A lo largo de este periodo de tiempo, la aparición de normativa europea sobre esta materia y la experiencia adquirida ha hecho que el enfoque se haya ampliado hacia nuevos planteamientos de tipo estratégico, lo que ha permitido incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problemáticas donde se ha identificado que las labores de inspección ofrecen una mayor utilidad.

    Incidentes ambientales como el ocurrido en el vertedero de Zaldívar en 2020 reafirman la importancia de un sistema estable de inspección ambiental que permita realizar visitas de forma periódica a las instalaciones detectando las deficiencias respecto a lo indicado en las autorizaciones antes de que tengan lugar situaciones que puedan dar lugar a consecuencias graves.

    Por todos estos motivos, en el año 2003 se creó la Sección de Inspección Ambiental, negociado entre 2016 y 2019, y desde el año 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspección Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.

    Para llevar a cabo la acción inspectora se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel, de modo que los países miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones, evitándose agravios comparativos y la aparición de “paraísos ambientales” en relación a la actividad industrial. Asimismo, la Sección de Inspección está integrada en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspección medioambiental de toda España con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentación.

    La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

    Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013, se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un...

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