Resolución de 6 de mayo de 1998 (b.o.e. De 27 de mayo de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Doña J. R. A. adquiere la finca objeto del recurso por adjudicación en subasta derivada de un juicio ejecutivo iniciado en 1990 mediante Auto inscrito desde el 21 de noviembre de 1995; ese juicio había dado lugar a la anotación de embargo letra C practicada el 1 de agosto de 1991 y cancelada el 4 de julio de 1995 por mandamiento del mismo Juzgado que había solicitado su práctica.

Está claro, en cuanto a esta primera parte de los hechos, que la ejecución se interrumpe y cuando vuelve a iniciarse ya se prescinde de anotar de nuevo en el Registro adonde llega directamente el Auto de adjudicación.

Pero antes incluso de la anotación letra C inicialmente despachada, constaba ya inscrito en el Registro un derecho de opción de compra que, dicho sea de paso, era una opción en garantía y preveía un peculiar mecanismo para su ejercicio que, dado el devenir posterior de los hechos, interesa poco a este comentario. Es verdad que en aquella opción y en el consiguiente asiento constaba que «... si la entidad deudora satisface antes del día 10 de mayo de 1990 la totalidad de la deuda y préstamo al Sr. Díaz Sosa o éste no hace uso dentro del referido plazo de un mes del derecho de opción conferido, quedará extinguido el citado derecho».

Además, en el tiempo intermedio entre el asiento en el que se cancela la referida anotación de embargo y aquél en que llega para su inscripción la adjudicación del dominio, concretamente el 5 de septiembre de 1995, se practica una anotación de demanda en la que se hacía constar que había recaído una sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a «Sudape, S.A.» al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la finca en cuestión a favor precisamente del titular de la opción. No entro en la cuestión de si precisamente debió ser este asiento una anotación de demanda u otra clase; pero desde luego, sí queda claro que cuando llega al Registro, el 27 de diciembre de 1996, la copia de la escritura pública otorgada el 11 de diciembre de 1995 por la Magistrada Juez actuando en rebeldía de Sudape, S.A. y en la que, dándose cumplimiento a la anterior sentencia, se enajenaba la finca a don Serafín Díaz Sosa la titular registral doña J. R. A. no podía llamarse a engaño.

Pese a todo, se deniega la inscripción por defecto insubsanable al aparecer la finca inscrita a favor de persona distinta de la entidad demandada y no resultando del Registro que la opción de compra hubiera sido cumplidamente...

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