Resolución de 5 de junio de 2002 (B.O.E. de 24 de julio de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas209-213

COMENTARIO

Se pretende inscribir una Escritura de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, en la que no se incorpora la licencia de obras, ni su concesión por silencio administrativo positivo, cuestión ésta última en la que se apoyan tanto el recurrente como el Notario autorizante. Se alega que por certificación del Secretario del Ayuntamiento han transcurrido los tres meses exigidos por la Ley, y al no haber notificación alguna al interesado por parte del Ayuntamiento, se entiende concedida la licencia por silencio administrativo positivo.

En el caso en cuestión el recurso es denegado, pues el Registrador solicitó informe al Ayuntamiento que informó que se denegó la licencia para la obra nueva por incumplimiento del planeamiento vigente.

Parece que en este supuesto, al darse unos presupuestos especiales en cuanto al planeamiento, la obtención de la licencia por silencio positivo no es posible, pese a que la propia Dirección General comunica a los interesados la posibilidad de recurrir mediante demanda al amparo de los arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Pero la cuestión del silencio administrativo es importante, pues en ocasiones, por dejadez de la Administración (en este caso un determinado Ayuntamiento), o por la concurrencia de cuestiones diversas, el sistema tiene gran trascendencia.

Autores como Chico Ortiz no lo consideraba admisible como regla general, sino sólo y únicamente en casos muy concretos, pese a que la mayoría de la doctrina sí lo admite, entendiendo que si es una posibilidad reconocida por la legislación urbanística administrativa no hay por qué rechazar su eficacia y en consecuencia su aplicación al ámbito del Derecho privado. Las escrituras de obra nueva son un claro ejemplo en que se mezclan normas de Derecho privado y administrativo, por lo que hay que tener en cuenta y conocimiento de ambos tipos de campos.

La legislación urbanística no distingue ni matiza al hablar de la licencia, y la posibilidad de obtenerla, sino sólo que es preciso para poder otorgar la pertinente Escritura, por tanto es perfectamente posible que dicha Escritura sea otorgada y autorizada sobre la base de una licencia obtenida por silencio administrativo positivo.

Pero para que se pueda admitir el silencio administrativo positivo es preciso:

__que hay petición de licencia, mediante instancia en que se solicite, que identifique la obra en cuestión y el proyecto

- el transcurso del plazo sin que haya respuesta por el...

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