Resolución de 5 de marzo de 2001 (B.O.E. de 18 de abril de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas214-218

COMENTARIO

La Dirección califica de irrelevante uno de los dos problemas aducidos por el Registrador para no acceder a la inscripción de unos estatutos de una especie de «propiedad horizontal tumbada» más de treinta años después. Y el defecto irrelevante es el relativo a si aquella configuración respondía a una propiedad horizontal tumbada, a una sociedad civil o a otra cosa. La irrelevancia estriba posiblemente en el hecho de que, cualquiera que fuera la naturaleza jurídica de la entidad creada, procedía una inscripción en tanto configuradora del régimen de uso y disfrute de determinados inmuebles.

Pero irrelevante era también la cuestión porque en eso se convertiría ante el segundo de los defectos: a saber, que esa solicitud de inscripción que ahora se producía requería el expreso consentimiento de todos los actuales propietarios. No cabe, como se pretendía por el recurrente, obtener la inscripción del régimen por una solicitud del presidente del organismo común.

Se recalca que lo preciso es el consentimiento unánime de todos los propietarios afectados.

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