RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca para el ejercicio 2022 el Premio de las Letras de la Generalitat. [2022/9088]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, del Consell (DOCV n.º 1695, de 2 de enero de 1992), que modificó el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, por el cual se creó el premio de las Letras de la Generalitat, con el fin de distinguir y recompensar a los autores y las autoras valencianos que hayan dedicado sus obras, preferentemente, a la creación literaria y a la difusión de la cultura.
El Decreto 107/2012, de 29 de junio (DOCV n.º 6808, de 2 de julio de 2012), modificó el Decreto 32/1986, suprimió las bases cuarta y octava de su anexo y acentuó el carácter honorífico del premio, de forma que lo desvinculó de cualquier remuneración.
En virtud de la autorización reconocida en la disposición final primera del Decreto 247/1991, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad
Convocar para el ejercicio 2022 la concesión del Premio de las Letras de la Generalitat, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 32/1986 (DOGV nº 366, de 21.04.1986) y modificada por el Decreto 247 (DOGV nº 1695, de 02.01.1992) para la concesión del Premio de les Letras de la Generalitat.
Segundo. Protección de datos
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen como consecuencia de la presente convocatoria, y los tratará para la gestión y desarrollo del presente premio.
Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, accediendo al siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/ es/registre-de-tractament-de-dades
Tercero. Término y recursos
Esta resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra aquesta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de...
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