Resolución de 4 de julio de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 29 de junio de 2023, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023.

MarginalBOE-A-2023-15644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones a Cortes Generales, convocadas por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, cuyo artículo 6 indica que las mismas se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por su normativa de desarrollo.

El Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2022 y modificado a tal efecto en su sesión de 30 de mayo de 2023, incorpora, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal, la Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023. El Pleno del Tribunal, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado las Directrices Técnicas a las que han de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalización.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

El Tribunal de Cuentas estima conveniente elaborar la presente Instrucción –y publicarla en el «Boletín Oficial del Estado»– con la finalidad de establecer el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa relativa a las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023 que ha de remitirse, en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, al Tribunal de Cuentas, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas y facilitar así el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha normativa.

Asimismo, atendiendo a la complejidad de la materia, las consultas relativas a gastos electorales formuladas por las formaciones políticas, así como las alegaciones a los Anteproyectos de Informe de fiscalizaciones relativas a anteriores procesos electorales en las que las propias formaciones argumentaban desconocer los criterios que se aplican en la fiscalización de la contabilidad electoral, el Tribunal de Cuentas publicará en su página web una recopilación de los criterios técnicos que se han venido aplicando.

En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, el Tribunal de Cuentas podrá notificar por medios electrónicos a los interesados las resoluciones que dicte y realizar cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección web https://sede.tcu.es/, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las remisiones al Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral, los envíos de los anteproyectos de informe a las formaciones políticas para dar cumplimiento al trámite de alegaciones, así como las comunicaciones en los procedimientos sancionadores que, en su caso, se dirigieran a las formaciones políticas en aplicación del artículo 18 de la LOFPP, se realizarán por medios informáticos y telemáticos. Consecuentemente, tanto para poder realizar los envíos al Tribunal de Cuentas como para poder comparecer en sede electrónica será necesaria la utilización de certificado electrónico reconocido y admitido por las Administraciones Públicas.

La presente Instrucción se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral Central, así como a las Diputaciones Permanentes del Congreso de los Diputados y del Senado. Adicionalmente, estará disponible en la página web del Tribunal de Cuentas (http://www.tcu.es).

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 29 de junio de 2023, como complemento de las Directrices Técnicas y en el ejercicio de la función fiscalizadora prevista en el artículo 3.g) de la LFTCu, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 23 DE JULIO DE 2023

  1.  Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la LOREG, están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:

    a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones estatales, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

    b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

    Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral entre los cien y ciento veinticinco días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 25 de noviembre de 2023.

    En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 21 de octubre de 2023, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho artículo, relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

    Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se acompañarán de los correspondientes anexos en los que se detallarán cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

  2.  Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas

    Las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones locales y autonómicas –que se fiscalicen por el Tribunal de Cuentas– serán presentadas a esta Institución mediante soporte informático.

    La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibirá a través de su Registro Telemático, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

    El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la LPACAP, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

    La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx» (Excel 2010), utilizando para ello los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/). Únicamente se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se especifica en cada caso. Con carácter general, los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni su tamaño excederá del publicado en dicha Sede.

    Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente Instrucción, respectivamente. Esta información deberá enviarse acompañada del documento de remisión con arreglo al modelo y formato incluido en el anexo 3.

    El Tribunal de Cuentas proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad. Para obtener dicho usuario y contraseña deberá solicitarse, con posterioridad a la fecha de celebración de las elecciones, la inscripción en el trámite específico de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas referente a la remisión telemática de la correspondiente contabilidad electoral. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la siguiente dirección de correo electrónico: partidospoliticos.secretaria@tcu.es.

  3.  Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Tribunal de Cuentas

    3.1 Documentación contable (en formato «xlsx»).

    De conformidad con el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. El apartado 2 del citado artículo establece que la presentación se realizará por los administradores generales de las formaciones políticas.

    A tenor de las previsiones del artículo 175.3 de la LOREG, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR