RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG623A).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 26 de noviembre de 2019, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit), y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit) y convocar para el año 2020 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG623A).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotarse el crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Pymes Código proyecto Partida presupuestaria Año 2020 Año 2021 Total
Convocatoria 2020 2019 00009 09.A1.741A.7708 200.000,00 € 400.000,00 € 600.000,00 €
Grandes empresas Código proyecto Partida presupuestaria Año 2020 Año 2021 Total
Convocatoria 2020 2019 00009 09.A1.741A.7708 100.000,00 € 300.000,00 € 400.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, en los términos establecidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada a tal efecto.

El crédito no comprometido de las pymes se incorporará al de las grandes empresas y viceversa, de ser el caso.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de ayuda.

El plazo de ejecución para la realización de los servicios de consultoría objeto de apoyo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de noviembre de 2020 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 30 de julio de 2021 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán imputarse a 2021.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2020

Juan Manuel Cividanes RogerDirector general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en lasempresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit)

A día de hoy, las nuevas amenazas y oportunidades que pueda generar la salida del Reino Unido de la Unión Europea son desconocidas. El principal damnificado de esta situación va a ser el propio Reino Unido, pero el resto de países miembros de la Unión Europea también se van a ver seriamente afectados.

En el caso de Galicia, el Reino Unido siempre ha sido uno de los principales mercados para las empresas gallegas, por lo que se prevé que ante la nueva situación económica se genere una importante incertidumbre.

Con el ánimo de poder clarificar en la medida de lo posible la situación y minorar los efectos sobre las empresas gallegas, el Igape está desarrollando una serie de acciones específicas que pueden complementarse entre ellas. Una de estas acciones es esta línea de ayudas.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

En consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni un orden de prelación entre ellos, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitudes abiertos, por la dificultad de planificar las acciones en ese mercado, teniendo en cuenta la incertidumbre que se va a crear ante esta posible nueva situación económica.

Artículo 1 Objeto

Estas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas mediante la realización de servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico empresarial y/o un plan de contingencia en la búsqueda de reducir los efectos del Brexit sobre las empresas gallegas.

Artículo 2 Procedimiento y régimen de aplicación
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

  2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

  3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

Artículo 3 Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
  1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 3.2 de estas bases.

  2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

  3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará a la empresa una declaración sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4 Beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Que Reino Unido sea uno de sus 5 principales mercados intracomunitarios de exportación.

    2. Que hayan exportado a Reino Unido más de 100.000 € en los tres últimos ejercicios.

    3. Que Reino Unido suponga un mínimo del 10% de su exportación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR