RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se anula parcialmente la Resolución de 16 de julio de 2021, de concesión de ayudas a entidades locales para desarrollar programas de juventud durante el año 2021. [2021/8525]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstitut Valencia de la Joventut
Rango de LeyResolución

El día 21 de julio de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 16 de julio de 2021, del director general del Institut Valencià de la Joventut, de concesión de ayudas a entidades locales para desarrollar actividades de programas de juventud durante el año 2021.

Contra esta resolución, los días 26 y 27 de julio, se interpusieron recursos de reposición por parte de las entidades locales que se enumeran a continuación:

- Ayuntamiento de Piles (exp. IVAJPF/2021/158)

- Ayuntamiento de Moncada (exp. IVAJPF/2021/271)

- Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia (exp. IVAJPF/2021/288)

- Ayuntamiento de Xeraco (exp. IVAJPF/2021/297)

Con motivo de los recursos presentados ha podido constatarse la existencia de algunos errores en la comprobación de la documentación aportada en las solicitudes, así como en la asignación de dos de las entidades recurrentes al grupo de población que les correspondía, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud.

Por resolución del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) han sido estimados los recursos presentados por los ayuntamientos de Piles, Moncada y Xeraco y por la Mancomunidad Inter-municipal del Alto Palancia.

El artículo 16 de la Orden 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y equipación en tecnología de la información y la comunicación, establece que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Como consecuencia de la estimación de estos recursos, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, resuelvo:

Primero

Anular el punto resolutivo primero, en lo que respecta a los anexos I, II y III, y el punto...

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