Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

MarginalBOE-A-2021-15176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

La aprobación de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, conlleva la necesidad de actualizar su desarrollo y de aprobar una nueva resolución para adaptar los procedimientos a la coyuntura actual adecuando la normativa a la misma. La principal razón para la aprobación de dicha Orden, como se recoge en su preámbulo, ha sido la de tratar de adaptarla a los cambios producidos por la normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area) y recogida en el Reglamento (UE) n.º 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.

La disposición final segunda de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las disposiciones para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la misma.

Además, la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, permite la realización de pagos a través de Agente mediador, estando la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera habilitadas por la disposición final de dicha Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la misma.

En virtud de dichas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen:

Primero. Ámbito de aplicación.

Los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en esta resolución.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta resolución los siguientes pagos:

– Pagos en euros a realizar fuera de España.

– Pagos a realizar en divisas.

– Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.

Todos estos pagos se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos:

– Pagos en firme.

– Pagos a Justificar.

– Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija.

Segundo. Pagos en firme a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

  1.  Para los pagos de obligaciones contraídas en euros a acreedores directos o a través de agente mediador distinto de los «Pagos a justificar» y «Anticipos de caja fija», propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no presupuestarias contraídas en euros distintas de la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija» (en adelante «pagos en firme»), el centro gestor expedirá los correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en los que figurará como interesado el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas» y como tipo de pago el 30 «Pagos en el exterior. Obligaciones contraídas en euros».

  2.  Para los pagos en firme de obligaciones contraídas en divisas, propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no presupuestarias contraídas en divisas distintas de la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija», los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en los que figurará como el mismo interesado el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas» y como tipo de pago el 33 «Pagos en el exterior. Obligaciones contraídas en divisas».

    La cuantificación en euros de la obligación se realizará aplicando al importe en divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación.

    Tercero. Pagos «a justificar» a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

  3.  Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 31 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en euros».

  4.  Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 34 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en divisas».

    La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de pago del libramiento a justificar.

    Cuarto. Pagos derivados de anticipos de caja fija a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

  5.  Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 32 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en euros».

    Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

  6.  Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que...

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