Resolución de 4 de febrero de 1986

AutorIgnacio del Río García de Sola
Páginas1205-1209
Comentario

El recurso que examinamos reitera la doctrina del numerus clausus en materia de anotaciones, ya declaradas por las Resoluciones de 3 y 14 de diciembre de 1960.

El supuesto de hecho nos presenta una situación procesal compleja, como consecuencia del ejercicio de diversas acciones: una acción ejecutiva; la deducción de una tercería de dominio; la reconvención alegatoria de tercería de mejor derecho por el ejecutante y el ejercicio paralelo de una acción de nulidad de compraventa e inscripción que determinó la titularidad registral del ejecutado.

Page 1208Junto a esta situación procesal, registralmente se produce la caducidad de la anotación de embargo ordenada en el juicio ejecutivo y se practican inscripciones a favor de terceros de partes segregadas.

El Registrador, en su nota de calificación, basa la denegación de la anotación solicitada en la cancelación, por caducidad, de la referida anotación de embargo. En el informe, sin embargo, señala como primer argumento el sistema de numeras clausus establecido por la Ley Hipotecaria en materia de anotaciones, reforzado por la propia naturaleza personal de la declaración de la sentencia estimatoria de tercería de mejor derecho: la' preferencia sustantiva de un determinado crédito al ejecutado.

Como señala Rifá Soler (La anotación preventiva de embargo, Ed. Montecorvo), «el artículo 1.927, , del Código Civil regula el orden de prelación de los créditos preventivamente anotados en el Registro, según el rango registral que ocupen. Frente a este orden de graduación se podrá oponer, no obstante, la preferencia civil contemplada en el artículo 1.923, 4.°, que limita la preferencia del artículo 1.927, 2.°, sobre los créditos de fecha posterior a la anotación, debiéndose poner de manifiesto la preferencia de los créditos anteriores necesariamente a través de una tercería de mejor derecho, que se sustanciará por los trámites del proceso declarativo ordinario que corresponda».

No obstante, el Registrador plantea en su informe la posibilidad de que el contenido de una sentencia de tercería podría tener acceso al Registro «en cuanto supusiere alteración jurídica de un asiento preexistente del que trae su causa».

Esta posibilidad parece ser rechazada por la Dirección al declarar en su tercer considerando que la anotación pretendida carecería de trascendencia práctica.

Téngase en cuenta que, a diferencia de la tercería de dominio que suspende el procedimiento recaída sentencia...

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