RESOLUCIÓN 34/2022, de 22 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Artículo único – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de marzo de 2022 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, en los términos que a continuación se expresan:

La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A su vez la disposición adicional quinta, modificada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.

Sobre la base de estas previsiones normativas ambas Administraciones adoptan el presente Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital:

Primero.– Objeto.

La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco acuerda establecer el convenio, que se adjunta como anexo, mediante el cual la Comunidad Autónoma asumirá la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contienen en dicho convenio.

Segundo.– Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, las que se reserva la Administración General del Estado, las obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital serán las recogidas en el convenio que figura como anexo.

El régimen de vigencia, efectos, modificación y suspensión del convenio serán los contenidos en el propio contenido dispositivo del mismo.

Tercero.– Efectividad.

El presente Acuerdo tendrá efectividad en el momento de entrada en vigor del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de marzo de 2022. Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González.

La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva...

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