Instrucción 3/2022, de 19 de abril, conjunta de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Infancia, por la que se establece el protocolo para la atención a la salud de las personas menores de edad en los centros de protección de menores tanto de gestión pública como privada.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyInstrucción

El Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, en su artículo 11.1 dispone: «Los centros velarán porque se proporcione a los menores acogidos una protección integral de su salud, recibiendo la atención sanitaria y los tratamientos especializados que requieran según sus necesidades».

El artículo 34 de dicho decreto establece las bases sobre las que los centros desarrollarán un modelo de convivencia, entre las que se encuentra: «Promover la salud física y el bienestar de los menores, potenciando la adquisición de hábitos y habilidades de autocuidado».

La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, regula en su artículo 49 el derecho a la salud y la atención sanitaria, estableciendo en su apartado primero que «las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud, incluyendo el derecho al acceso a una correcta información a una vida saludable y una alimentación equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia sanitaria».

Por último, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio». De su apartado segundo, se desprende la obligación de la Junta de Andalucía, en cuanto empleadora, de garantizar la seguridad y la salud de su personal empleado público en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Con la presente instrucción se pretende establecer un protocolo común de actuación a seguir en el proceso de acogimiento residencial en los centros de protección de menores independientemente de su titularidad, con el fin de promover y proteger la salud tanto de las personas menores como del colectivo de profesionales que intervienen en el mismo.

Al objeto de promover una actuación homogénea de todas las personas profesionales de los centros de protección de menores que garantice el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como garantizar la seguridad y favorecer la salud de estos y estas profesionales, en el ejercicio de las...

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