Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

MarginalBOE-A-2024-1977
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Comercio y Empresa
Rango de LeyResolución

Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, desarrollado por la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones, disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.

La Orden, en su disposición final segunda, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones a dictar las resoluciones necesarias y a aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

La presente resolución aprueba los modelos de declaración de las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior y el de las memorias anuales.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:

Primero. Modelos normalizados para declaración de inversiones extranjeras en España y para inversiones españolas en el exterior.

Se aprueban los modelos normalizados para la declaración de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior y el de sus memorias anuales, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación. Dichos modelos se publican como anexos I y II de la presente resolución.

Anexo I Inversiones extranjeras en España. Consta de los siguientes modelos:

DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

D-1B: «Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».

D-2B: «Declaración de desinversión extranjera en bienes inmuebles».

D-4: ««Memoria anual de la inversión extranjera en España».

Anexo II Inversiones españolas en el exterior. Consta de los siguientes modelos:

DP-3: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

DP-4: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

D-5B: «Declaración de desinversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles».

D-7B: «Declaración de desinversión española en bienes inmuebles».

D-8: «Memoria anual de la inversión española en el exterior».

Segundo.

Si los espacios previstos en los modelos para declarar la información solicitada resultarán insuficientes, o fuera preciso incorporar otro tipo de información, ésta se declarará en el modelo de hoja adicional del anexo III.

Tercero.

Para cumplimentar los modelos anteriores deberán seguirse las instrucciones de cumplimentación relativas a cada modelo y utilizarse los códigos indicados en las instrucciones y en las tablas que se incorporan como ayuda en el programa informático AFORIX.

Cuarto.

Para cumplimentar y presentar las declaraciones, solamente podrán emplearse los programas informáticos que la Subdirección General de Inversiones Exteriores ponga a disposición de los usuarios.

Quinto.

La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones Exteriores que no constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o una desinversión, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión, implique una modificación del porcentaje de participación extranjero o español según se trate, se declarará en el modelo CM1 «Otras comunicaciones al Registro de Inversiones» del anexo IV.

Cláusula derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes resoluciones:

Resolución de 27 de julio de 2016 (BOE núm. 194, de 12 de agosto de 2016) por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

Resolución de 17 de octubre de 2022 (BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2022) de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueba el modelo de declaración D-8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.

ANEXO I Inversiones extranjeras en España

DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS EN SOCIEDADES, SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Modelo DP-1

Instrucciones de cumplimentación

Normas generales

El modelo DP-1 se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las declaraciones previas de inversiones extranjeras en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado y las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en los supuestos indicados en el artículo 5.5.a) del Real Decreto 571/2023.

Esta declaración tiene una validez de seis meses.

El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.

Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf

Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al modelo DP-1.

En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Encabezamiento

Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo DP-1 presentado con anterioridad, se presentará otro modelo DP-1 cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo DP-1 que sustituye.

I. Datos de la empresa española objeto de la inversión

Casillero 1. Razón social, NIF, domicilio y actividad principal.

En caso de que la receptora española de la inversión proyectada fuera:

1. Una sociedad o sucursal o una institución de inversión colectiva o entidad de inversión colectiva de carácter cerrado que tenga asignado un NIF, se consignará su razón social, NIF y domicilio.

En el apartado Actividad principal y CNAE, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE a cuatro dígitos del sector principal de actividad, según la clasificación disponible en:

https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.

2. Una institución de inversión colectiva o entidad de inversión colectiva de carácter cerrado, que carezca de NIF se consignará la razón social, NIF y domicilio de su sociedad gestora.

En el apartado Actividad principal y CNAE se consignará 6430: Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares.

Casillero 2. Porcentaje de participación extranjera en la empresa española.

Se señalará, con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular y el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española que figura en el casillero 1, antes y después de la realización del proyecto de inversión que se declara.

II. Datos del inversor

Casillero 3. Titular de la inversión.

Se indicará el titular del proyecto de inversión que se declara, con sus apellidos y nombre o razón social, domicilio, denominación del país de residencia y su código, según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.

III. Datos de la inversión extranjera

Casillero 4. Operación.

Clase de operación:

Se consignará en esta casilla la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:

01. Constitución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.

02. Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.

03. Adquisición de acciones o participaciones a residentes a título oneroso.

04. Adquisición a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.

05. Adquisición de otros derechos políticos a residentes.

06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.

07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis...

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