Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.

MarginalBOE-A-2024-1774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Comercio y Empresa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, aprovecha la experiencia acumulada en la gestión del registro de inversiones y la innovación observada en los mercados financieros para actualizar el régimen de declaración de inversiones exteriores.

La incorporación de nuevas operaciones, la modificación de los umbrales de declaración o la supresión de la obligación de declarar las inversiones en cartera reflejan mejor el flujo de inversiones directas exteriores, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas.

Dicha mejora redunda en beneficio de la toma de decisiones por los agentes en el marco de la internacionalización de la economía española, reduce la carga administrativa de los inversores y contribuye a la adaptación de las estadísticas al estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Tras la entrada en vigor del citado real decreto el 1 de septiembre de 2023, se hace necesaria la aprobación de una orden ministerial que regule, en consonancia con dicho real decreto, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda apartados 1 y 2 c) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a desarrollar lo dispuesto en dicha norma en el ámbito de sus competencias. En concreto, establece los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversión.

Esta orden ministerial consta de una parte expositiva, de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos que se desarrollan en veinticuatro artículos, y una parte final que contiene una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El capítulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto y ámbito de aplicación de la orden, establece la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia; y también especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Asimismo, contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento.

Se recoge la obligación genérica que establece el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración al considerarse acreditado que las personas físicas que, en su caso, intervengan en los procedimientos que se desarrollan, tienen acceso a y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, en su apartado 3.

Se toma en cuenta también la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias.

Asimismo, se establece la obligación de presentar declaración al Registro de Inversiones de cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia.

Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones y establecen los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias anuales de inversión. En ambos capítulos se exponen los requisitos que han de cumplir los modelos que se presenten al Registro de Inversiones.

A lo anterior se suma una disposición derogatoria y tres disposiciones finales: la primera, relativa al título competencial, el recogido en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior; la segunda, que autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones a dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial, y en especial aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior; y la tercera, que declara la entrada en vigor de la orden el 1 de febrero de 2024.

Este proyecto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que resulta procedente actualizar los procedimientos aplicables al Registro de Inversiones Exteriores atendiendo a los cambios introducidos por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que incorpora nuevas obligaciones de declaración que no estaban contempladas en el derogado Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, entre otras, la obligación de declarar las inversiones en empresas cotizadas siempre que supongan un porcentaje mayor o igual del 10 % del capital social, las aportaciones del socio al patrimonio de la empresa cuando el inversor tenga o alcance un 10 % de participación o la financiación desde empresas no residentes del mismo grupo cuyo importe supere un millón euros y cuyo período de amortización supere el año natural.

Asimismo, suprime la obligación de declaración para las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa, la obligación de las no cotizadas de declarar las operaciones cuando no alcancen el 10 % del capital social y modifica los límites de las diferentes declaraciones estadísticas.

Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

La norma adecua las declaraciones a los cambios introducidos por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, en lo referente a la obligación del notario de remitir al Consejo General del Notariado la información sobre las operaciones, encargando a este último la gestión y centralización de la información para remitirla al Registro de Inversiones, facilitando con ello la tarea de recogida de información y contribuyendo a la mejora de la calidad de las estadísticas.

En virtud del principio de proporcionalidad, la norma no va más allá de lo necesario para adecuarse a los cambios introducidos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, dado que se limita al desarrollo de los procedimientos necesarios para articular las declaraciones mencionadas.

La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, ya que actualiza los procedimientos administrativos preexistentes a las novedades introducidas por la nueva regulación en materia de inversiones exteriores, recogida en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y depura del ordenamiento jurídico las órdenes ministeriales previas, que quedaban desfasadas con la entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, incrementando así la seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia se explicita con claridad el procedimiento a seguir en cada caso, así como los documentos y la información a aportar en las declaraciones que procede realizar al Registro.

Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que se establecen los trámites imprescindibles para el buen fin de los procedimientos y, además, mediante los mismos se permitirá una gestión más ágil por parte de la Administración, teniendo en cuenta también la tramitación a través de medios electrónicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por...

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