Resolución de 31 de mayo de 2001 (B.O.E. de 13 de julio de 2001)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas207-211

COMENTARIO

La cuestión primordial de la presente Resolución se centra en un objeto básico de la legislación hipotecaria referido al Registro de la Propiedad, como es que el Registro de la Propiedad tiene por objeto la constancia en sus Libros de actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles mediante determinados tipos de asientos (art. 1 LH). Es decir, el Registro de la Propiedad únicamente despliega los efectos propios de los principios que lo consagran respecto al dominio y derechos reales, y sólo tendrá acceso a él el acto referente a los mismos o bien pretenda una mutación jurídico-real.

El recurrente pretende que tenga acceso al Registro a través de anotación preventiva de demanda, basada en un contrato celebrado a título oneroso, en la que se había solicitado la condena de la entidad demandada, titular registral de las fincas, para que se abstenga de vender cualesquiera de los elementos resultantes de la declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, sin la autorización expresa de determinada persona.

- Falta de trascendencia real. Se trata de obligaciones carentes de ella. No obstante, si del contrato al que se hace referencia pudiera surgir o surgiera un derecho real, el acceso al Registro sería por medio de la inscripción del título, pero no a través de una anotación preventiva de demanda.

- Si pudiera ser referida a una mutación jurídico real, la...

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