Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud y gestión por vía telemática de las compensaciones por la pérdida de recaudación de entidades locales derivada de los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

MarginalBOE-A-2018-7772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, regula en su artículo 9 la concesión de beneficios fiscales en tributos locales y los supuestos en que procede la compensación por la correspondiente pérdida de recaudación.

Por su parte, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, dispone en los artículos 33 y 34, así como en la Disposición Adicional Primera, el establecimiento de una bonificación del 95 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, y su compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

De esta forma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio reserva una dotación presupuestaria para esta finalidad, y recoge en su articulado la autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las normas necesarias para el establecimiento del procedimiento a seguir con el fin de proceder a la compensación.

La compensación de estos beneficios fiscales le corresponde a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 apartado A) 1.º del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Hasta la fecha los expedientes de compensación se han presentado en formato papel. La implantación de las nuevas tecnologías en la Administración hace preciso automatizar la forma de tramitación para cumplir adecuadamente con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la tramitación de las mencionadas compensaciones por medios telemáticos, se dispone:

Primero. Objeto.

Habilitar el sistema electrónico para la gestión de la compensación de la bonificación del 95 por ciento otorgada a Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, en la cuota municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como en el correspondiente recargo provincial del mismo impuesto, compensación que figura en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Segundo. Presentación Telemática.

Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en la cuota del IAE se tramitarán exclusivamente a través de la...

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