Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.

MarginalBOE-A-2023-2938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el apartado 1 del artículo 94, regula una exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Igualmente, en el apartado 2 de dicho artículo se regula una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios a que se refiere el apartado anterior, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción contemplada es proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.

El apartado 3 de dicho precepto, establece que estas exenciones y reducciones de cuotas comprenderán a las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y en el apartado 4 también dispone que los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Por último, el apartado 6 de dicho artículo dispone que la disminución de ingresos en tributos locales que provoquen estos beneficios fiscales en las entidades locales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».

El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se transmitan electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria, que tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local, el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.

Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales puedan producir a las entidades locales, lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, lo que se consigue al darse publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de compensación, al realizar una mejor comprobación de los mismos, al reducir los costes de gestión de las compensaciones y al permitir mayor rapidez en su resolución y abono.

En virtud de lo anterior, se dispone:

Primero. Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.

El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), contemplados en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022.

La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales contemplados en el mencionado artículo, es aplicable a los municipios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, que están incluidas en la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año.

Segundo. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.

Para la aplicación de los beneficios fiscales anteriores los ayuntamientos, a petición de los interesados, deben comprobar previamente que dichas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, comprobando la concurrencia de los siguientes:

  1.  Requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados, tanto de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, destinados a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares.

    a. Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

    b. Acreditación, de que tanto las personas físicas como los bienes ubicados en los inmuebles afectados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos; o cuando se trate de inmuebles que formen parte de explotaciones agrícolas y ganaderas, acreditación de que los daños sufridos constituyen siniestros cuya cobertura no resulta posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

  2.  Requisitos para el otorgamiento de la reducción en las cuotas del IAE, de industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales.

    a. Acreditación de que los locales de negocio o bienes afectos a las mencionadas actividades han sido dañados como consecuencia directa de los incendios acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

    b. Acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales...

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