RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rango de LeyResolución

El artículo 85 de los Estatutos de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) determina las competencias del rector, quien como máxima autoridad académica y de representación de aquella, ejerce su dirección, gobierno y gestión, así como el desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados.

Esa amplitud de atribuciones al rector hace necesario que sean delegadas estas funciones en otros órganos universitarios, principalmente en los vicerrectores y vicerrectoras, que deben asumir en primera instancia las decisiones y firmar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho del titular de las competencias de revocarlas en cualquier momento.

Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la delegación de competencias en su artículo 9 y establece que los órganos de las distintas administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Paralelamente determina las prohibiciones de delegación, así como la imposibilidad de delegar competencias que ya se posean por delegación.

Después de la elección del rector y de su nombramiento por Decreto 57/2018, de 31 de mayo, por el que se nombra rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela al profesor Antonio López Díaz, se establece por resolución la estructura de gobierno de la Universidad con la denominación de los vicerrectorados y procede establecer la relación de las competencias delegadas que van a asumir cada uno de los vicerrectorados, así como otros órganos de la USC.

Por resolución rectoral de 9 de marzo de 2020 por la que se determina el número y denominación de los vicerrectorados de la USC, se modificó la estructura del equipo de gobierno de la Universidad, con la creación de un nuevo vicerrectorado y el cambio de denominación y atribuciones de otros cuatro. Resulta preciso, por lo tanto, modificar la resolución rectoral de 20 de junio de 2018 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

Por todo lo anterior, este Rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley orgánica de universidades y 85 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela,

RESUELVE:

  1. Delegación de competencias en favor de los/las vicerrectores/as.

    Primero. Sin perjuicio de las delegaciones específicas que se hagan a cada uno de ellos, queda delegada en los/las vicerrectores/as de la Universidad, dentro del ámbito de la actividad que a cada uno de ellos/as se le encomiende, la facultad de resolver los expedientes y asuntos con competencia atribuida al rector, la de firmar los documentos necesarios a los efectos, la de elaborar propuestas de normas, así como la de coordinación y dirección de los servicios de su competencia.

    Segundo. Esta delegación comprende tanto los actos administrativos de simple gestión o trámite como los definitivos que pongan fin a los procedimientos administrativos.

    Tercero. Los/las vicerrectores/as podrán realizar todo tipo de actos de gestión, de comunicación y de trámite en materias propias de su vicerrectorado.

    Cuarto. El Vicerrectorado de Investigación e Innovación asume por delegación las siguientes competencias específicas:

    1. La promoción, la dirección y la evaluación de la producción científica y de las actividades de I+D+i de la USC, impulsando la excelencia y la mejora de la calidad de investigación.

    2. La promoción y la dirección de iniciativas y programas de seguimiento de la producción científica, además de la dirección de los procesos de valorización de los resultados de investigación, de transferencia de conocimiento y de emprendimiento.

    3. La planificación, la coordinación y el desarrollo de las infraestructuras y servicios científico-técnicos de apoyo a la producción científica y a la investigación.

    4. El apoyo y la promoción de una organización eficiente, competitiva y sostenible de grupos de investigación, unidades científico-tecnológicas o redes de investigadores.

    5. La definición, la dirección y el seguimiento de los procesos de registro, protección, promoción y comercialización de resultados I+D+i, así como el impulso y apoyo a la creación de empresas con base en resultados de investigación.

    6. La propuesta y la formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU por importe inferior a 80.000 euros y la propuesta de convenios en los que se establezca la relación o colaboración por parte del profesorado de la USC en trabajos de carácter científico, técnico o artístico, aprobadas por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D según su reglamento, así como la resolución de las reclamaciones relativas a dichas actividades que no superen dicho importe.

    7. La propuesta de contratación de personal investigador o de apoyo a la investigación con cargo a las actividades de I+D+i.

    8. La concesión de permisos y licencias, con motivo de estancias de investigación, al personal contratado con recursos captados por I+D+i.

    9. La propuesta a la Gerencia del nombramiento del personal de administración y servicios para colaborar en actividades y proyectos de I+D+i.

    10. La autorización de pagos de los complementos retributivos establecidos en la normativa vigente al personal docente e investigador, al personal contratado con cargo a actividades y proyectos de I+D+i y a los colaboradores externos, por su participación en actividades y proyectos de I+D+i.

    11. La representación legal de la Universidad en las solicitudes y gestión de proyectos y otras ayudas de investigación, cualquiera que sea la institución convocante, debiendo informar periódicamente al Rectorado de dichas solicitudes y su resolución.

    12. A elaboración dos informes necesarios para concurrir a convocatorias de ayudas de otros organismos, así como la conformidad en los informes de seguimiento e informes finales de los proyectos y acciones de investigación con cargo a financiación externa.

    13. La autorización de la participación de investigadores de la USC en concursos públicos o licitaciones de entidades públicas.

    14. Las convocatorias públicas de selección de personal para colaborar en actividades e proyectos de I+D+i mediante contrato en régimen temporal y el nombramiento de sus comisiones de selección.

    15. La supervisión de los institutos, centros propios de investigación, estaciones científicas, plataformas, bibliotecas universitarias, Archivo Histórico y cualquier otra estructura de investigación.

    16. La supervisión de las áreas y servicios dependientes del Vicerrectorado.

    17. La promoción de acciones orientadas a mejorar la proyección internacional de los grupos y estructuras de investigación, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

    18. La planificación y promoción de la participación de la USC en las convocatorias de cooperación internacional, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y Proyección Internacional.

      Quinto. El Vicerrectorado de Profesorado asume por delegación las siguientes competencias específicas:

    19. La propuesta de planificación anual, de relación de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público del personal docente e investigador.

    20. La convocatoria de plazas de personal docente e investigador contratado temporal.

    21. La convocatoria de listas de espera de personal docente e investigador contratado para cubrir necesidades temporales.

    22. El nombramiento de los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador, así como la apreciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de los supuestos de abstención y recusación.

    23. La aprobación y publicación de listas provisionales y definitivas de candidatos/as a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado.

    24. La presidencia de la Comisión de Revisión.

    25. El nombramiento de personal docente e investigador interino y contratado temporal, así como la firma de sus contratos.

    26. Las convocatorias de asignación de plazas de promoción.

    27. La concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador no delegadas a los/las directores/as de departamentos.

    28. La concesión de permisos y licencias de los/las decanos/as y directores/as de centros y directores/as de departamento y de instituto, con independencia de su duración.

    29. Todos los actos previos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación del personal docente e investigador, excepto la autorización de los ceses y de las citadas jubilaciones.

    30. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente e investigador cuando le corresponda su resolución al rector.

    31. Los reconocimientos de venia docendi y de la actividad desarrollada como colaborador docente.

    32. La autorización del disfrute de las vacaciones del personal docente e investigador fuera del período ordinario.

    33. Todos aquellos actos relativos a situaciones administrativas del personal docente e investigador que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios, así como la reorganización docente que implique cambio de campus (Compostela-Lugo) de personal docente e investigador universitario.

    34. La coordinación y dirección de la evaluación docente del personal docente e investigador.

    35. La dirección de la negociación en convenios colectivos y otros pactos legalmente formalizados que afectan al personal docente e investigador.

      Sexto. El Vicerrectorado de Titulaciones y Captación Internacional asume por delegación las siguientes competencias específicas:

    36. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación, implantación, seguimiento y acreditación de titulaciones oficiales de la USC. En el caso de titulaciones organizadas a través de programas internacionales, su tramitación se realizará con la colaboración del...

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