Resolución de 3 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas123-127

COMENTARIO

Una finca aumenta su superficie en virtud de la supresión de un vial que pasó a ser del Ayuntamiento.

Todo ello en virtud de un Proyecto de equidistribución, la finca cuya superficie se pretende rectificar ya es considerada como suelo urbano consolidado, y su modificación deriva del reparto ya efectuado entre la mercantil promotora y el Ayuntamiento, cumpliéndose debidamente los requisitos necesarios.

Es cierto que el destino urbanístico del terreno ocupado por uno de los viales debe ser acreditado debidamente para la subsanación en el Registro (para que acceda en sus Libros, no para la validez y eficacia del acto que en virtud de la escritura ya ha conseguido). Efectivamente es lo que las partes llevan a cabo cumpliendo debidamente:

- Escritura aclaratoria en que intervienen los mismos que otorgaron la que ahora se rectifica.

- Explicación del vigente Plan de Ordenación. Recoge el ámbito de la Unidad de Actuación, donde ya no consta el vial cuestionado que ocasiona el aumento de superficie de la parcela.

- Copia de la Escritura de compensación otorgada por el propietario único.

- Certificación del Ayuntamiento acreditativa de los hechos expuestos.

Este último extremo, además de los anteriores que evidentemente son necesarios, es esencial ya que el Ayuntamiento en virtud de lo actuado es propietario y quien tiene poder de disposición, por lo que acreditado documentalmente es suficiente, junto con la otra...

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