Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

MarginalBOE-A-2020-16025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

En relación al régimen contable de los citados fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley 47/2003, establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos.

Las vigentes normas de contabilidad aplicables a los citados fondos se han aprobado por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre Cobertura por cuenta del Estado de los Riesgos de la Internacionalización de la Economía Española, creó el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización como un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por medio de la Secretaría de Estado de Comercio, al que se imputarán las operaciones de cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado.

La especial actividad de cobertura de riesgos que corresponde al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, llevó a la necesaria adaptación de la información a elaborar a fin de ejercicio por dicho fondo a la prevista en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, así como la incorporación de criterios de reconocimiento y valoración para aquellas operaciones no previstas en el Plan General de Contabilidad aplicable a los Fondos sin personalidad jurídica, aprobándose mediante Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, la adaptación del Plan General de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Recientemente, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha creado el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por medio de la Secretaría General de...

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