RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos de investigación.- Ref. 2019_48 y 2019_49.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorUniversidad de La Laguna
Rango de LeyResolución

La presente convocatoria se regirá por los principios rectores en materia de acceso al empleo público, por el Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y por las presentes bases.

En su virtud, y de conformidad con la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10.7.19), este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES

  1. - Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la contratación laboral temporal de los contratos que se indican en cada uno de los anexos adjuntos. La duración, objeto, retribuciones y proyecto al que se adscribe cada contrato se detalla en dichos anexos.

    El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.

  2. - Requisitos de los aspirantes.

    El aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    2.1. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en este procedimiento.

    No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

    2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el anexo de cada contrato.

    En el caso de solicitantes con títulos extranjeros sin credencial de homologación o certificado de equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:

    * El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

    * La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño de las tareas objeto del contrato.

    Cuando las Comisiones evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el interesado acredite:

    * Si el título requerido en la convocatoria es de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado por la ULL. Podrá dirigirse para obtener tal acreditación a la Escuela de Doctorado mediante la presentación de la correspondiente solicitud. A estos efectos será válida la acreditación de la matrícula en un máster o programa de doctorado de la ULL.

    * Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1.

    2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

    2.4. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

    2.5. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2.6. No haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

    Los requisitos de participación, y en su caso los méritos relacionados con los criterios de valoración de cada contrato deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el párrafo segundo de la base 2.1, que deberá cumplirse según lo señalado en la base 11.2.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará, en el caso de aspirantes extranjeros, por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

  3. - Cuantía y dedicación del contrato. Financiación.

    3.1. El importe del contrato y su dedicación (tiempo parcial o completo), horario y jornada de trabajo se indica en el anexo correspondiente al contrato al que se opte.

    3.2. Cada contrato objeto de esta convocatoria se financiará con cargo al proyecto y partida presupuestaria consignada en el anexo correspondiente.

  4. - Duración y fecha de inicio del contrato.

    La duración y fecha estimada de inicio de cada contrato serán las que se indican en el anexo correspondiente. No obstante, de no haberse podido iniciar el contrato en la fecha señalada, se realizará el reajuste que corresponda tanto en la duración como en el importe del mismo.

    Los contratos podrán ser objeto de prórroga sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto o convenio con cargo al que se suscribe, respetando en todo caso las limitaciones previstas en la legislación vigente.

  5. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    5.1. El plazo para la presentación de solicitudes...

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