Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro electrónico.

MarginalBOE-A-2021-20812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones, previendo la obligación de crear un registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En particular, se establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece, en su artículo 37, que «Las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 60 de este Reglamento».

El apartado 2 del mismo artículo de dicho Reglamento recoge que «Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan», determinándose a continuación los registros electrónicos que se admitirán.

Así, el citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos establece el régimen de presentación y tratamiento de los documentos en registro.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, EPE Adif), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente a través de la sede electrónica de la EPE Adif (https://sede.adif.gob.es), siendo, en todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado, salvo en lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por el Real Decreto 2395/2004, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3.e) de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020 y dispone de la previa aprobación del entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 3 de febrero de 2020.

En...

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