Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

En su artículo 7, se recoge que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, planes plurianuales, que se adoptarán prioritariamente sobre la base de dictámenes científicos, técnicos y económicos, y contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, además dichos planes incluirán, según convenga, ámbito de aplicación en términos de poblaciones, pesquerías y zonas; los objetivos, que han de guardar coherencia con los objetivos establecidos en el artículo 2 y con las disposiciones pertinentes de los artículos 6 y 9; objetivos cuantificables como la biomasa de población reproductora; plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables; puntos de referencia de conservación coherentes con los objetivos establecidos en el artículo 2; salvaguardas para garantizar que se cumplen los objetivos cuantificables, y medidas correctoras cuando sean necesarias, incluso en situaciones en las que la disponibilidad o calidad de los datos sobre el deterioro pongan en peligro la sostenibilidad de la población.

Asimismo, en su artículo 19 del citado Reglamento, el Parlamento Europeo y el Consejo permite que un Estado miembro pueda tomar medidas para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en aquella parte de su territorio a la que se aplica el Tratado; sean compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2; y no sean menos estrictas que las medidas adoptadas en virtud del Derecho de la Unión.

La chirla (Chamelea gallina) en el caladero del Golfo de Cádiz representa un recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura de forma casi exclusiva por embarcaciones pertenecientes al censo marisquero autorizadas al uso de la draga hidráulica, y por un pequeño número de embarcaciones marisqueras autorizadas al uso del rastro remolcado. Actualmente dicha flota está constituida por 96 embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica, y un grupo de rastros remolcado que no supera habitualmente las 30 unidades.

La captura de chirla en el Golfo de Cádiz por la modalidad de marisqueo desde embarcación mediante el uso de la draga hidráulica ha sido regulada en sucesivas ocasiones desde el inicio de dicha pesquería. Las diferentes normas han ido incorporando diferentes medidas de gestión con el objetivo de alcanzar una explotación sostenible de la pesquería, no obstante, la población de chirla (Chamelea gallina) en el caladero del Golfo de Cádiz ha experimentado cambios importantes a lo largo de los últimos años, con oscilaciones en la abundancia del recurso que han repercutido en los rendimientos de la flota.

Tal como se recoge en diferentes informes del Instituto Español de Oceanografía y otros organismos como la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, encargados del seguimiento científico de esta especie, este molusco bivalvo habita los fondos blandos de todo el litoral de Huelva desde los primeros metros hasta los 12-15 m de profundidad. Por tanto es una especie que está expuesta a los cambios que se suceden en esta estrecha franja costera del litoral, principalmente como consecuencia de factores meteorológicos y oceanográficos, incluyendo el efecto de los aportes fluviales a las zonas costeras. Desde el punto de vista biológico, es una especie de vida corta y rápido crecimiento, cuya población depende en gran medida del éxito del reclutamiento, como le ocurre a otras especies de similares características, pertenecientes incluso a otros grupos taxonómicos. Fueron llevados a cabo estudios para conocer los principales aspectos biológicos de la especie en el caladero del Golfo de Cádiz, que han aportado información científica de base a la hora de regular la pesquería y mantener niveles sostenibles, algunos de sus resultados han sido publicados en revistas científicas (Delgado et al., 2013*; 2015*) y pusieron de manifiesto que esta especie posee un periodo reproductivo amplio, centrado entre primavera y principios de verano. La estructura en tallas de la población mostró que la población estaba compuesta por tres clases de edad correspondiendo el primer año a unos 13 mm, el segundo año a unos 25 mm y el tercer año a unos 29-30 mm. Esto indica que si situamos el pico de puesta a finales de primavera, el grueso del asentamiento de las larvas ocurre a principios de verano. Al año siguiente, igualmente a principios de verano, esos ejemplares alcanzarían los 13 mm, como valor medio estimado, y al segundo año en la misma fecha, alcanzarían los 25 mm, que es la talla comercial. Sin embargo, la abundancia en el medio experimenta oscilaciones tanto intra-anual como inter-anualmente, con éxitos de reclutamiento muy dependientes de las condiciones oceanográficas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo de 2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se considera adecuado basar la gestión de esta pesquería en modelos de explotación que tengan como objetivo alcanzar el rendimiento máximo sostenible de la pesquería.

Para la evaluación de la chirla en el caladero del Golfo de Cádiz, el Instituto Español de Oceanografia, en su último informe, utilizó un modelo de producción creado por Martell & Froese (2012), modificado y mejorado por Froese et al. (2016) el cual aplica dos modelos. Uno de ellos basado en un método de Montecarlo que utiliza series históricas de captura, denominado CMSY, y otro basado en un modelo de producción de Schaefer bayesiano que utiliza series de captura y de CPUE, denominado BSM. Ambos modelos estiman una serie de puntos biológicos de referencia que pueden ser utilizados para la gestión. Como resultado de la aplicación de dichos modelos, y teniendo en cuenta la información de los observadores a bordo y las descargas oficiales desde el año 1996, se obtiene que la Biomasa del medio que produce el Rendimiento Máximo Sostenible (Bmsy) es de 5.900 Tn, siendo este Rendimiento Máximo Sostenible de 3.240 Tn por campaña de pesca (desde julio hasta abril), lo cual quiere decir que la flota anteriormente indicada nunca debería superar esta capturas de 3.240 Tn, por campaña de pesca cuando la situación del caladero se encuentre en muy buen estado, es decir, cuando el tamaño relativo del stock (B/Bmsy), sea igual o superior a 1, teniendo que reducirse proporcionalmente dichas capturas en el caso que el tamaño relativo del stock no alcance este valor.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la dimensión de la flota, capacidad de pesca, coste de producción, los valores de rendimiento máximo sostenible y los aspectos socio-económicos de esta pesquería, es aconsejable establecer un plan de gestión plurianual que ayude a conseguir la sostenibilidad de la pesquería, sin superar los limites biológicos recomendados y sin interaccionar negativamente con otras modalidades de pesca que comparte el espacio marítimo con esta flota, el cual queda descrito en el capitulo II, de la presente Orden.

Por otro lado y al objeto de hacer compatible el presente plan de gestión con la regulación actualmente en vigor, se procede a la modificación de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, suprimiendo algunos preceptos propios del plan de gestión y modificando otros que facilitan su puesta en funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en su territorio la competencia exclusiva en materia de marisqueo, en virtud del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo, y en virtud del artículo 48.3 de la citada norma, ostenta la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz.

Estas materias son objeto de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que garantice la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles. El título III de esa Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, prevé el desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, y establece determinadas...

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