Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establece restricción temporal a la circulación de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que circulan al amparo de una autorización complementaria de circulación con anchura superior a tres metros y/o longitud superior a 20,55 metros por la carretera N-240 entre los puntos kilométricos 50,500 y 55,800 y los ramales de acceso de la N-240 a la AP-8 y de ésta a la N-240.

MarginalBOE-A-2017-7815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

La Diputación Foral de Bizkaia, como titular de la vía, ha comunicado a la Dirección de Tráfico que debido a los condicionantes necesarios para la ejecución de la obra de «Mejora de la intersección entre la AP-8 y la N-240 y reordenación de accesos en Usansolo (Galdakao)» es necesario estrechar la calzada y cortar carriles de circulación en la N-240 entre los puntos kilométricos 50,500 y 55,800 y ramales de salida y acceso a la AP-8.

Asimismo, y para evitar retenciones mayores a las generadas ineludiblemente por la propia obra y evitar el incremento de posibles problemas en la seguridad vial en el citado tramo solicita que se restrinja el paso de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que circulan al amparo de una autorización complementaria de circulación con anchura superior a tres metros y/o longitud superior a 20,55 metros.

Por las características de la vía, un carril para cada sentido de la circulación, y el tránsito existente los días laborables, se hace aconsejable dictar medidas restrictivas que afecten a la circulación de determinados vehículos en la carretera N-240 para el mantener la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.

En base a la motivación expuesta, la medida restrictiva debe ser de carácter temporal en determinada franja horaria de días laborales mientras duren las obras previstas y pueda restablecerse el tránsito normal.

La facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación está recogida en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atribuye tal facultad a la autoridad de tráfico. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En concreto el apartado 4 del artículo 37 prevé que la autoridad competente en materia de tráfico pueda adoptar restricciones o limitaciones a la circulación a petición del titular de la vía.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), la facultad de dictar las medidas recogidas en el párrafo anterior compete a la Directora de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 d) del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece...

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