Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2023-161
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

La disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableció que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarían al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en el que se reintegrasen, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso, así como que las liquidaciones que se girasen a los interesados relativas a los reintegros de pago indebido de prestaciones tendrían la consideración de operaciones no presupuestarias hasta que se realizase su cobro o hasta que, en su caso, se produjese su baja en cuentas por cualquier otra circunstancia.

Posteriormente, el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, vino a desarrollar reglamentariamente la previsión recogida en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, anteriormente reseñada, estableciendo en su disposición final primera , que la Intervención General de la Seguridad Social, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, dictaría las instrucciones contables pertinentes para la aplicación de lo establecido en dicho real decreto, mandato que se materializó por medio de la Resolución de 22 de diciembre de 1995 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

El procedimiento contable regulado por medio de esta resolución tenía como marco normativo contable el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, el cual fue objeto de adaptación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, mediante resoluciones, de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, respectivamente, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Los criterios de registro y reconocimiento contable contemplados en la Resolución de 22 de diciembre de 1995, tenían su amparo tanto en el contenido del principio del devengo, en el que se indicaba que los gastos e ingresos que surjan de la ejecución presupuestaria se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos, como en el propio procedimiento establecido, legal y reglamentariamente, en la citada Ley 42/1994 y en el Real Decreto 1299/1995.

Si bien, desde el 1 de enero de 2016 el contenido de dicha ley se encuentra actualmente establecido en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en el que como excepción a los principios generales de imputación presupuestaria, se contempla expresamente que dichos reintegros se imputarán al presupuesto de gastos como minoración de las obligaciones satisfechas en el ejercicio en el que se reintegren, es decir, cuando se cobren.

En consecuencia, con el marco normativo contable anteriormente aplicable, existía una correlación temporal entre el registro de la operación desde el punto de vista económico patrimonial, como menor gasto y su imputación presupuestaria.

En el actual marco contable establecido por la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, se produce una modificación y traslación del contenido que en la anterior regulación contable se hacía del principio del devengo, siendo ahora de aplicación para el conjunto de elementos que integran las cuentas anuales e incorporándose dentro del apartado 5.º del Marco conceptual de la contabilidad, relativo a «Criterios de registro y reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales» que el reconocimiento de ingresos (o minoración de gastos) ha de ser simultáneo al reconocimiento del activo, e indicándose a continuación que cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan su reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no hayan sido dictados...

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