Resolución de 29 de julio de 2006 (B.O.E. de 15 de septiembre de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas143-147

Mediante escritura se elevaron a público los acuerdos sociales de traslado de domicilio y modificación de estatutos de determinada S.L. adoptados por la junta general universal de socios, según consta en la certificación expedida por dos administradores mancomunados de dicha entidad, presentada en el Registro Mercantil copia autorizada, se observa el defecto subsanable de que no se indica la fecha y sistema de aprobación del acta de la Junta (arts. 97, 99 y 112 R.R.M.).

Dicha calificación se notificó por correo electrónico al Notario autorizante, según reconoce éste, si bien dicha notificación carece de firma o sello del Registrador salvo que se trate de actas notariales.

En cuanto a las otras cuestiones planteadas en el recurso, se reitera su ya conocida doctrina de que las notificaciones telemáticas sólo pueden producir efectos si dicho sistema ha sido expresamente aceptado por el Notario o el presentante del documento.

Page 147

Esta doctrina, como señala la DG, tiene dos excepciones, la que la presentación del título se haga por vía telemática tal y como prevé el art. 112 .1 de la Ley 24/2001, pues, en este caso, todas las comunicaciones entre ambos funcionarios discurrirán por cauces telemáticos con firma electrónica reconocida. Y la otra la del nuevo art. 108 de la misma ley según el cual en su párrafo 2. La emisión, transmisión, comunicación y recepción de información que permita la presentación de títulos notariales en...

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