Resolución de 29 de abril de 2006 (B.O.E. de 19 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas311-315
Resolución de 29 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el Notario de Mazarrón
don Eduardo José Delgado Terrón contra la ne-
gativa del Registrador de la propiedad de Maza-
rrón, a inscribir una escritura de actualización de
finca con constancia de exceso de cabida.
En el recurso interpuesto por el Notario de Ma-
zarrón Don Eduardo José Delgado Terrón contra
la negativa del Registrador de la Propiedad de Ma-
zarrón don Eduardo Cotillas Sánchez a inscribir
una escritura de actualización de finca con cons-
tancia de exceso de cabida.
Hechos
I
1. En escritura autorizada por el Notario de
Mazarrón Don Eduardo José Delgado Terrón con
fecha 26 de julio de 2005, los cónyuges Don José
Vivancos Lorente y Doña Concepción García
Sánchez, proceden a actualizar la descripción de
una finca rústica de su propiedad, constatando una
mayor superficie que la que parece inscrita en el
Registro de la Propiedad. En la escritura se hace
constar que la finca se corresponde con dos par-
celas catastrales diferentes, de las que se reseñan
sus respectivas referencias catastrales, incorpo-
rando al título, certificaciones catastrales des-
criptivas y gráficas de ambas fincas y un certif i-
cado expedido por dos Ingenieros Técnicos
Agrícolas sobre medición de la superficie de la
finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Mazarrón, fue calificada negativa-
mente, en base a los siguientes hechos y funda-
mentos de derecho: Hechos. 1.º Tras actualizar la
descripción de la finca ésta queda con una super-
ficie de dos hectáreas, sesenta y cinco áreas y se-
senta y cuatro centiáreas resultando, como se dijo
en la anterior nota de calificación de esta oficina
puesta con fecha 17 de septiembre de 2005, un ex-
ceso de cabida de 7.111 metros cuadrados, muy
superior a la quinta parte de la superficie inscrita,
por lo que no se puede acreditar mediante certifi-
cado del técnico, certificado, que, por lo demás,
tampoco describe la finca objeto del exceso de ca-
bida con linderos por lo que no la identifica sufi-
cientemente. Además no coincidiendo el lindero
Norte de la finca según el Castro con el Registro,
en cuanto al colindante Mateo Ballesta Román; ni
el Sur, que según el Registro lo hace con Ginés
Carvajal Sánchez; ni el Este, que según el Catas-
tro lo hace con una carretera cuando según el Re-
gistro lo hace con una rambla; ni el Oeste, en cuan-
to al colindante Juan Ballesta Román; y, en
definitiva, atendiendo a la entidad del exceso de
cabida sobre la superficie ya inscrita, y a la cir-
cunstancia de que esta finca ya fue objeto de un
exceso de cabida en el año 1975; se duda de la
identidad de la finca, esto es, si se trata de un mero
error de medición o por el contrario de incorpo-
rar al Registro superficie no inscrita o inscrita pero
bajo número de finca diferente para lo que el ex-
ceso de cabida no es expediente hábil; a tales he-
chos son de aplicación como Fundamentos de De-
recho, el artículo 298 del Reglamento Hipotecario,
Resolución de 29 de abril de 2006
(B.O.E. de 19 de junio de 2006)
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