Resolución de 29 de diciembre de 2005 (B.O.E de 31 de enero de 2006)

AutorSantiago Gotor Sánchez
CargoNotario de L'Hospitalet de Llobregat
Páginas266-269

COMENTARIO

Page 269

El objeto de esta resoluciÛn es el ·mbito de calificaciÛn de los registradores de los documentos judiciales. Como ya ha tenido ocasiÛn de pronunciarse el Centro Directivo con anterioridad se deniega la inscripciÛn de una sentencia por las siguientes razones:

1) No haberse demandado o, en su caso, no haberse dado la posibilidad de intervenir en el procedimiento a todos los titulares regÌstrales (en este caso eran cinco copropietarios de una finca y se presentÛ la demanda sÛlo frente a dos).

2) Las sentencias dictadas en rebeldÌa, en tanto no adquieran firmeza, no pueden ser objeto de inscripciÛn en el registro, sino en el...

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