Resolución de 29 de abril de 2003 (B.O.E. de 10 de junio de 2003)

AutorManuel-Ángel Martínez García

COMENTARIO

La Dirección General aplica directamente la «inequívoca exigencia legal» —necesidad de licencia o declaración de su innecesariedad para la segregación— sin que sea óbice que la modificación hipotecaria acceda al Registro por la vía de una sentencia judicial. Del relato de hechos, aunque sea incompleto, y de los propios fundamentos de la resolución parece desprenderse un extraño tufillo: no se ha otorgado un título público para reanudar el tracto, sino que se ha ido directamente...

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