Resolución de 29 de abril de 2003 (B.O.E. de 10 de junio de 2003)

AutorManuel-Ángel Martínez García

COMENTARIO

La Dirección General aplica directamente la «inequívoca exigencia legal» —necesidad de licencia o declaración de su innecesariedad para la segregación— sin que sea óbice que la modificación hipotecaria acceda al Registro por la vía de una sentencia judicial. Del relato de hechos, aunque sea incompleto, y de los propios fundamentos de la resolución parece desprenderse un extraño tufillo: no se ha otorgado un título público para reanudar el tracto, sino que se ha ido directamente al procedimiento judicial; el proceso termina por allanamiento; el carácter urbanizable de la finca sólo se alega en el escrito de interposición del recurso...,

Observemos que el recurrente ha pretendido un doble juego que le ha salido mal: conociendo el carácter urbanizable de la finca y, por tanto, la directa aplicación del artículo 259.3 de la Ley del suelo de 1992, ha buscado la vía de los artículos 79 y 80 del Real-Decreto 1093/1997, que (dejando aparte el debatido tema de su adecuada coordinación con normas de rango superior) están previstos para fincas sitas en suelo no urbanizable; mientras que el Ayuntamiento de Málaga no se pronunció en el plazo de los...

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