Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

MarginalBOE-A-2022-1540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyResolución

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en la que se aceptaban como válidos los certificados de test de detección de antígeno cuya muestra hubiera sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

La Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 que sustituye a la Recomendación (UE) 2020/1475, señala que la amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria, justifica establecer un periodo de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas. Por ello, y con objeto de estar en sintonía con la recomendación de este organismo de la Unión Europea, se considera necesario actualizar la Resolución de 4 de junio en estos términos.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR