DECRETO FORAL 71/2021, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para realizar la prestación de ayuda a morir.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 181 - 4 de agosto de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 71/2021, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para realizar la prestación de ayuda a morir. Con fecha 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 72 la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

La ley orgánica pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia, como derecho individual introducido en nuestro ordenamiento jurídico.

De acuerdo con dicha norma, se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (artículo 15 de la Constitución Española), la dignidad humana (artículo 10 CE), el valor superior de la libertad (artículo 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (artículo 16 CE) o el derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, se indica que el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

El capítulo V de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta Ley. Se señala en el artículo 17 que la composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Asimismo, establece que deberán constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del mencionado artículo 17, la cual se produjo el día siguiente a la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, a diferencia del resto de la ley.

Por su parte, el artículo 16 de la ley orgánica reconoce la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir estableciendo que las administraciones sanitarias deben crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

A tales efectos, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y para poder garantizar en Navarra los derechos que en la misma se reconocen, mediante este decreto foral se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Foral de Navarra, así como el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir, previsto en el artículo 16 de la misma ley orgánica.

Artículo 2 Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por este decreto foral se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 3 Naturaleza, adscripción, régimen jurídico y ámbito...

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