Resolución de 28 de abril de 2002 (B.O.E. de 26 de junio de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas224-228

COMENTARIO

Contienden dos partes acerca de la invasión de una parcela por la edificación levantada en colindante, y la demandante, que solicita la demolición de lo construido sobre su parcela, por haber sido edificado de mala fe, pretende que se tome anotación preventiva sobre la finca de la demandada.

La nota de calificación deniega la anotación de la demanda fundándose principalmente en que, aunque se estimare, ninguno de sus pedimentos conllevaría una modificación de alcance registral:

  1. La demolición de lo indebidamente construido no afectaría a la finca sobre la que se solicita la anotación, sino a la colindante, y, además, quedaría fuera de la realidad registral.

  2. Aunque se indicase así en la demanda, no se plantea en realidad una acción contradictoria del dominio inscrito (art. 38 LH), ya que nada se cuestiona acerca de las titularidades de las fincas.

  3. Tampoco se ejercita en realidad una acción de rectificación del Registro [artículo 4O.c) y d) LHJ en el sentido en que lo esgrime el demandante, porque la apreciación de la extralimitación en la construcción en ningún caso conllevará la cancelación de asientos contradictorios de su dominio.

En definitiva, aprecia la registradora que falta uno de los requisitos necesarios para que una demanda pueda anotarse preventivamente: que la mutación jurídico-real que pretende el actor tenga alcance registral.

Dos son las razones que justifican la práctica de la anotación:

  1. La de publicidad formal (exactitud de los asientos registrales) que invoca la Dirección General: la estimación de la demanda podría conllevar una minoración de las medidas de la edificación que el Registro publica, lo cual, aunque sea un dato físico que el Registro, en...

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