Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyResolución

La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduce un importante cambio en la estructura de la clasificación económica de los ingresos para adaptarla a la ampliación del ámbito subjetivo del presupuesto que tiene lugar en 2020 y 2021, además de disponer los ingresos aplicables a los distintos códigos mediante su definición.

Posteriormente, la adaptación a la contabilidad presupuestaria de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 33.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir nuevos códigos para una mejor organización de los ingresos.

Los nuevos códigos han quedado recogidos en el Anexo III de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022, procediendo en este caso incorporar su definición.

No obstante, la posterior gestión presupuestaria aconseja incluir algunas otras adaptaciones en la nueva clasificación, para una mejor especificación de los recursos incluidos en los distintos códigos. Una de ellas, la adaptación relativa a las denominaciones y definiciones de los mismos, en los que se incluyen los precios públicos en materia de Cultura, no está contemplada en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por lo que es necesario proceder también a su modificación.

Por la vertiente del gasto público, se consideran varias incidencias en la gestión del presupuesto 2021 y en los procesos de elaboración del presupuesto 2022, que se incorporan al Anexo IV.

En primer lugar, a solicitud del Servicio Andaluz de Salud y en orden a una correcta imputación de los créditos destinados a la dotación de puestos de trabajo derivados de la planificación y previsión de efectivos, tales como las ofertas de empleo y otras actuaciones organizativas y de los expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo del personal de sanidad.

Por otra parte, trasladar a la orden la modificación en la denominación de los subconceptos 150.67 y 150.68, ajustándose a la realidad del devengo de haberes que contemplan.

Por último, la Agencia Tributaria de Andalucía ha solicitado crear el subconcepto 226.17 «Costas recaudación ejecutiva» para el pago de las costas procesales derivadas de la litigiosidad de los procedimientos judiciales de recaudación ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Para la adaptación de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, a las necesidades que vayan surgiendo durante la gestión presupuestaria, su disposición final primera autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de dicha orden, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Asimismo, la disposición final primera de la Orden...

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