ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 257 - 10 de noviembre de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. La Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, desarrolló parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

El tiempo transcurrido desde su aprobación ha consolidado la domiciliación bancaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias como la principal forma de pago en la Hacienda Foral de Navarra.

Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es uno de los pilares básicos de cualquier Administración Tributaria y así se explicita en la Resolución 127/2021, de 9 de junio, del director gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2021.

Al ser la domiciliación bancaria el método de pago en periodo voluntario de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se pueden presentar telemáticamente más eficiente para los obligados tributarios, el objetivo de la presente orden foral es permitir esta modalidad de pago durante todo el periodo voluntario, buscando potenciar esta vía que ofrece más facilidades de gestión frente a otros canales de pago. Para ello se elimina la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, y se admiten las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas...

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