Resolución de 27 de febrero de 1975

AutorJosé Manuel García García
Páginas883-887
Hechos

Mediante escritura pública, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja prestó a la Compañía «Promociones y Construcciones, S. A.», la cantidad de 25.610.163 pesetas, al interés del 6 por 100 anual, garantizándose con hipoteca por la sociedad prestataria a favor de la expresada Caja de Ahorros sobre los pisos descritos en la escritura, solicitándose de la Abogacía del Estado la exención del Impuesto de Transmisiones, conforme a las disposiciones oficiales que regulan las operaciones de ahorro-vivienda, en relación con el artículo 65, número 67, del Texto Refundido, toda vez que el préstamo se ha concedido para facilitar a los compradores titulares de cartilla de ahorro-vivienda la adquisición, hallándose de acuerdo dichos préstamos en cuanto a su cuantía, interés y forma de pago, con la Orden Ministerial que los regula. A tal efecto, es de interés el contenido de la cláusula segunda de la escritura: «El capital del préstamo se entregará por la Caja de Ahorros en plazos sucesivos o de una sola vez, cuando a satisfacción de la misma se hayan cumplido las siguientes condiciones: 1.ª Que la entidad prestataria proporcione a la Caja una relación nominal de las personas que tienen convenida la adquisición de los pisos que se describen, con expresión de sus circunstancias personales y vivienda que en cada caso proyectan adquirir. 2.ª Que los futuros compradores sean titulares de cuentas de ahorro-vivienda abiertas en la Caja y hayan cumplido todos los requisitos exigidos en la Orden Ministerial de 17 de octubre de 1966 para poder solicitar los préstamos que la mencionada Orden Ministerial regula. 3ª. Que el importe de cada uno de los plazos que del principal de este préstamo se entreguen por la Caja de Ahorros a la entidad prestata-Page 884ria, se aplique al pago de cada uno de los pisos que se hipotecan y que se adquieran por titulares de libretas de ahorro-vivienda, y que simultáneamente a dichas entregas, que se harán constar en acta notarial, se otorguen por la entidad prestataria las correspondientes escrituras de compraventa a favor de los adquirentes. 4.ª Que los titulares de libretas de ahorro-vivienda presten previamente su consentimiento para cancelar sus respectivas cuentas de tal carácter y para que el préstamo que en cada caso podrían solicitar de la Institución para la adquisición de su vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 17 de octubre de 1966, se considere efectuado a su favor con la entrega parcial que del presente préstamo se haga a la entidad prestataria. 5.ª Que en las escrituras de compraventa que se otorguen entre la entidad prestataria y los compradores de los pisos que se hipotecan, estos últimos asuman las obligaciones contraídas por aquélla en el presente documento y todas aquellas otras obligaciones a que quedan sujetos en virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden Ministerial de 17 de octubre de 1966.»

Presentada dicha escritura en la Abogacía del Estado de la Delegación de Hacienda de Madrid, no se concedió la exención, liquidándose el documento a cargo de la Sociedad por un total a ingresar de 751.792 pesetas.

La Sociedad interesada reclamó en vía económico-administrativa, ante el Tribunal Provincial de Madrid, contra la indicada liquidación, alegando que el préstamo en cuestión es de los denominados ahorro-vivienda y está otorgado conforme a los requisitos establecidos; que dado el volumen de los préstamos-eran 214-se buscó un sistema poco complicado y lo más económico posible para los beneficiarios, y que la entidad vendedora, que aparece como prestataria, sólo lo es a efectos...

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