Resolución de 27 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas285-291

COMENTARIO

  1. Planteamiento del problema en la SF.

    El tema que se plantea en esta R. es un "clásico" del Derecho sucesorio: determinar si el fideicomisario tiene la condición de sustituto vulgar tácito del fiduciario. Esto es, el testador (fideicomitente) quiere que los bienes fideicomitidos los reciba primero el fiduciario (primer llamamiento) y, después de éste (cumplido el evento que provoca la postsucesión), que se transmitan al fideicomisario (segundo llamamiento). Ahora bien, si el fiduciario premuere al testador (o repudia la delación) no hay primer llamamiento efectivo; entonces, ¿hay que mantener el segundo llamamiento?, ¿hay que entender extinguido el fideicomiso? En suma, ¿quién ha de recibir los bienes?

    La opción que se plantea es la siguiente:

    1. Entender que desaparece el gravamen fideicomisario, ya que, al frustrarse el primer llamamiento, no procede que se produzca el segundo. De este modo los bienes pierden su carácter de fideicomitidos, correspondiendo como libres a los herederos del fideicomitente (por vía testada o intestada, según los casos).

    2. Entender que el fideicomisario tiene la condición de sustituto vulgar tácito del fiduciario, de modo que, frustrado el primer llamamiento, ocupa el lugar del fiduciario, adquiriendo los bienes fideicomitidos. Todo ello siempre que la voluntad del testador no sea contraria a tal solución. Esta segunda respuesta me parece la más acertada.

  2. En concreto, en la SF de residuo.

    Las afirmaciones anteriores han sido vertidas teniendo presente la modalidad "normal" de SF. Ahora bien, si la SF es de residuo se discuten dos temas: - Si estamos ante una verdadera SF. En contra de cierta línea jurisprudencial, la doctrina-como nos recuerda la DG- considera que la SF de residuo sí es una verdadera SF, ya que en ésta lo relevante es el mecanismo del doble llamamiento, con independencia de que el primer llamado haya agotado o no los bienes fideicomitidos.

    - Si el hecho de ser de residuo modifica el planteamiento expuesto anteriormente. La DG razona -como veremos- que no, que el fideicomisario de residuo, salvo voluntad en contra del testador, al igual que el fideicomisario "ordinario", es también sustituto vul-]p gar tácito del fiduciario.

  3. Doctrina previa de la DGRN.

    La DG ya se ocupó de esta cuestión en la R. de 17 de Septiembre de 2003, de la que destacamos lo siguiente:

    - La SF de residuo es una verdadera SF. También se plantea que la SF no es, per se, condicional (sin perjuicio de que se...

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