Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyResolución

La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge la estructura actualizada de la clasificación económica de los ingresos y gastos. Dicha estructura se ha trasladado asimismo a la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.

No obstante, la gestión presupuestaria aconseja incluir algunas adaptaciones en la nueva clasificación, para una mejor especificación de los gastos e ingresos incluidos en los distintos códigos.

Así, a solicitud de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y en orden a una correcta imputación de los créditos destinados a dotaciones fundacionales de fundaciones que no forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como el Instituto Ricardo Valle de Innovación (INNOVAIRV), se hace necesario introducir una modificación en los artículos 85 y 86 del Anexo II de la citada Orden de 7 de julio de 2020, al tiempo que se armonizan ambos artículos, estableciéndose el artículo 85 para la adquisición de acciones y participaciones del sector público, y dejando el artículo 86 para la adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

Por otro lado, a petición de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) y de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias han solicitado el alta de nuevas clasificaciones económicas de ingresos «Por actuaciones encomendadas o encargos de ejecución». Se trata de dar cobertura al supuesto que cuando una sección presupuestaria recibe encargos de una entidad del propio sector público andaluz no sometida a contabilidad presupuestaria, y en concreto, de la Fundación Progreso y Salud y de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL). Actualmente se dispone de las clasificaciones económicas de ingresos referentes a encomiendas a recibir de entidades con contabilidad presupuestaria desde la 430 a la 434, al configurar éstas el perímetro de consolidación del presupuesto.

De otro lado, se ha aprobado la Ley 10/2021, de 28 de diciembre de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2022, conlleva adecuar el estado de ingresos del Presupuesto en relación con las aplicaciones contables correspondientes a las tasas y precios públicos que se ven afectados por cambios en su denominación o por la armonización llevada a cabo por la citada ley.

El proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 no ha superado en el Parlamento el debate de enmiendas a la totalidad, por lo que rige la prórroga de conformidad con el artículo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 dispone en su artículo 3 que la prórroga del presupuesto se efectuará teniendo en cuenta la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Presupuesto para el año 2022 remitido al Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1 en relación con las adecuaciones que resulten necesarias en las aplicaciones contables como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la adaptación de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de 7 de julio de 2020 a las necesidades que vayan surgiendo durante la gestión presupuestaria, su disposición final primera autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de dicha Orden, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Asimismo, la disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de dicha Orden, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y realizar cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto alcancen su vigencia.

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de estas habilitaciones,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos, de la Orden de 7 de julio de 2020 de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía , por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

  1. Se modifica el artículo 30 «Tasas», cuyo contenido queda con la siguiente redacción:

Artículo 30 Tasas.

Comprende los ingresos derivados de los tributos legalmente exigibles por la Comunidad Autónoma, cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se distinguirá un concepto por cada materia.

Concepto 300. En materia de publicidad oficial.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de publicidad oficial.

Subconcepto 00. BOJA.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 301. En materia de industria, energía y minas.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de industria, energía y minas.

Subconcepto 03. Servicios administrativos relativos a industria, energía y minas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 302. En materia de fomento.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de fomento.

Subconcepto 03. Ordenación del transporte mecánico por carretera.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 303. En materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

Subconcepto 01. Servicios facultativos agronómicos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 02. Servicios facultativos veterinarios.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Licencias de pesca marítima recreativa.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 05. Enseñanza profesional marítimo-pesquera y formación en materia de bienestar animal.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 07. Laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de recursos pesqueros.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 304. En materia de salud.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de salud.

Subconcepto 01. Adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 02. Servicios sanitarios.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 04. Evaluación de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 05. Licencia de funcionamiento para la...

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