Resolución de 26 de marzo de 2004 (B.O.E. de 27 de abril de 2004)

AutorMiguel-Ángel Campo Güerri
Páginas272-276

COMENTARIO

Se trata de una finca inscrita a favor, entre otros, de un sujeto francés con tarjeta de residencia en España, cuyo número se expresa. Ahora, años más tarde, se presenta a inscribir la escritura de su enajenación en la que el súbdito francés se dice que es residente en Francia y se identifica por el Notario con el documento de identidad nacional cuya numeración es distinta a la de la antigua tarjeta de residencia en España. El Registrador deniega la inscripción argumentado que dada la disparidad entre los documentos identificativos hay que acreditar que el titular registral y el otorgante del instrumento público son la misma persona. Y la Dirección confirma la calificación del Registrador sentando la doctrina antes resumida.

El caso concreto que se nos presenta no es anecdótico. Son muy frecuentes los casos entre extranjeros, cuando adquieren la residencia en España o cuando ganan la nacionalidad; pero sobre todo cuando cambian su pasaporte o su documento de identidad pues en la mayoría de los países de nuestro entorno cada vez que se renueva el documento cambia el número correspondiente.

Esta Resolución nos causa cierta perplejidad; especialmente por cómo la fundamenta, pues no hay en ella una palabra destinada a analizar ni la naturaleza ni los efectos de la fe de conocimiento por parte del Notario. Y cuando señala que la legislación hipotecaria encomienda al Notario la identificación de los comparecientes se limita a proclamar que lo hará acudiendo a los medios de identificación permitidos por las leyes. No dice nada más.

Sin embargo, el Notario no es un funcionario de ventanilla en una aduana que se limita a comprobar el parecido de la fotografía. En la fe de conocimiento notarial de los otorgantes hay bastante más enjundia que la de comprobar si coincide la fotografía y el número del documento identificador. Cuando el Notario identifica a un otorgante está dando fe de que dicho sujeto es quien dice ser, quien dice ostentar la representación de otro, quien dice administrar la sociedad que invoca, quien dice tener la titularidad o la facultad dispositiva del bien objeto del negocio que se instrumenta, etc… En definitiva, la fe notarial sobre la identidad alcanza no sólo al sujeto sino también a toda la realidad jurídica que por éste puede quedar afectada como consecuencia del otorgamiento de la escritura: los sujetos representados, el objeto del negocio y su causa.

Y esta es la regla general: cuando el Notario identifica a...

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