Resolución de 26 de mayo de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Con independencia del alcance que cada uno se atreva a dar al artÌculo 153 del Reglamento (a mi juicio sÛlo cabe subsanar de oficio los errores derivados de la actividad propia del notario, corroborables en el contexto del propio documento, deducibles de otros anteriores, o de aquellos complementarios que se han tenido a la vista, y nunca aquellos extremos deducibles que se deriven...

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