Resolución de 25 de enero de 2018, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se modifica la de 19 de julio de 2013, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la entidad gestora.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-1682
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

Durante el periodo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 19 de julio de 2013 del INGESA, sobre precios a aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la Entidad Gestora, se han ampliado los servicios y actividades, que ponen de manifiesto la necesidad de una modificación de los precios públicos.

Con motivo de la ampliación en los servicios y actividades a realizar por el Centro Nacional de Dosimetría, así como del cambio en el sistema de tarifación del servicio de dosimetría personal externa, y considerando la obligatoriedad para esta Entidad del cobro del servicio a las instituciones tanto públicas como privadas que lo soliciten, este Centro debe disponer de unas tarifas aprobadas que establezcan los precios públicos a aplicar, a usuarios y terceros obligados al pago, en el caso en que por dicho Centro se presten servicios o actividades que se encuentren dentro de sus atribuciones, lo que conlleva la necesidad de adaptar la Resolución de Precios.

Este nuevo sistema que se establece para el servicio de dosimetría personal ofrece una mayor transparencia a los usuarios, con un mejor ajuste de las tarifas a los servicios efectivos realizados, ya que, a diferencia de la anterior Resolución, se aplicará a los meses efectivos en los que los historiales permanezcan de alta en el sistema en lugar de por años completos. Además supondrá un ahorro económico para las entidades que soliciten los servicios de este Centro, habida cuenta de la creación de tramos con precios reducidos para las instituciones con gran número de historiales en activo.

Respecto a las liquidaciones correspondientes a los servicios que presta el Centro, se realizan a año vencido, es decir que las prestaciones que viene realizando el Centro Nacional de Dosimetría en un ejercicio se liquidan a principios del ejercicio siguiente, por lo que la retroactividad por la entrada en vigor de esta Resolución no supondrá problema alguno ni a nivel de usuarios ni del propio Centro, y en todo caso redundará en un beneficio para las instituciones públicas o privadas que soliciten los servicios, tal y como se señala en el párrafo anterior.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias que tiene atribuidas el Director del INGESA, por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en aplicación de lo establecido en el apartado b) del artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

Esta Dirección, previa autorización del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad dispone:

Artículo primero. Se modifica el apartado séptimo de la Resolución de 19 de julio de 2013, del INGESA, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La liquidación por los servicios prestados, podrá realizarse de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezca el INGESA.

2. En cualquier caso, respecto a la liquidación de las prestaciones consistentes en el Servicio de Dosimetría Personal y no Personal, el CND, como regla general, emitirá al obligado al pago una liquidación anual dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de la fecha de la prestación de los servicios.

Artículo segundo. Se modifica el apartado 6 «Centro Nacional de Dosimetría» del anexo I correspondiente a «Servicios y Actividades» de la Resolución de 19 de julio de 2013, del INGESA que pasa a tener la siguiente redacción:

6. Centro Nacional de Dosimetría.

6.1 Servicio de dosimetría personal externa.

Este servicio consiste en la determinación de las lecturas de las dosis de radiación recibida por una persona determinada o en un lugar o puesto de trabajo, no relacionado directamente con una persona determinada.

El Servicio de Dosimetría Personal Externa se presta mediante sistemas de dosimetría con dispositivos detectores de radiación pertenecientes al Centro Nacional de Dosimetría (CND), de manera que se llevarán a cabo las siguientes actividades:

– Contratación, en su caso de la dosimetría personal.

– Gestión de la dosimetría personal.

– Supervisión de las dosis de operación.

– Asignación de dosis a partir de dosimetría de área.

Las instituciones que contraten el Servicio de Dosimetría Personal Externa solicitarán el alta de los usuarios y tipo de dosimetría que consideren oportuno, atendiendo a su organización del trabajo, a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y a la normativa emitida por el del Consejo de Seguridad...

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