Resolución de 25 de abril de 2003 (B.O.E. de 10 de junio de 2003)

AutorManuel González-Meneses

COMENTARIO

El caso es similar al que motivó la R de 22 de octubre de 2001 (La Notaria 2001, 11-12) y la solución de la DG es la misma que entonces.

Se trata de una escritura en la que se segrega y vende una porción de finca registral siendo suficiente la superficie registrada de la finca matriz para obtener la superficie de la porción segregada. Tanto entonces como ahora se da la peculiaridad de que lo que sirve de base para la regularidad urbanística de la segregación practicada es una “licencia de parcelación” que autoriza a dividir una finca en varias parcelas cuya superficie individual se especifica. La superficie de la parcela que se segrega en la escritura coincide con la de una de las parcelas resultantes de esa parcelación, pero la suma de las superficies de todas las parcelas resultantes, según la licencia, es superior a la superficie regis- trada de la finca matriz.

Según el Registrador, no es posible inscribir la segregación en cuestión si antes no se declara e inscribe el correspondiente exceso de cabida de la finca matriz. Literalmente, nos dice: «No es factible que, si condicionada la parcelación por una licencia municipal que determina con exactitud las parcelas resultantes, se admita la inscripción de una finca sin contar con la superficie inscrita necesaria para la inscripción de la totalidad de ellas».

Sin embargo, la DG rechaza el defecto: «el hecho de que ahora se realice la segregación de una de las parcelas que contempla la licencia y el hecho de que, al realizarla, quede la finca matriz sin cabida suficiente en el Registro para poder practicar en el futuro alguna otra segregación de las autorizadas por la misma licencia de parcelación, no puede ser un obstáculo porque no hay en ello ningún interés real que proteger. Y ello no sólo porque el hecho de realizar la segregación que ahora se hace no prejuzga que no pueda hacerse constar más adelante el exceso de cabida que el Registrador echa de menos, sino que además el propietario de la finca matriz no tiene obligación alguna de realizar todas las operaciones que la licencia de parcelación autoriza».

En definitiva, existiendo una licencia de “parcelación”, no hay por qué practicar necesariamente una operación de “división de finca registral”, sino que es posible practicar una operación de...

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