Resolución de 24 de Marzo de 1997

AutorCol.legi de Notaris de Catañunya

COMENTARIO

Sin perjuicio de recomendar la completa lectura de texto cabe destacar:

  1. - Que el acuerdo que pueda adoptar la Junta Directiva no es enteramente discrecional (principio puesto de manifiesto en varias Resoluciones del Centro Directivo como las de 11 de enero de 1978 y 26 de junio de 1987); si bien aquella goza de un amplio margen en tanto que no se exige la audiencia de los dem·s Notarios de la poblaciÛn.

    2- Los lÌmites finalistas en la interpretaciÛn del artÌculo 42 del Reglamento, a que antes se aludÌa en el resumen de doctrina, pasan, fundamentalmente, por el respeto al principio de libre elecciÛn de Notario y por tender a evitar autÈnticas sucesiones de NotarÌa...

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