Resolución de 23 de septiembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AT-11.245. [Cód. 2015-15666]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-11.245, incoado en esta Consejería solicitando Declaración de Utilidad Pública y Aprobación de proyecto de la instalación eléctrica del expediente de referencia, autorizado por Resolución de fecha 12-09-2014, en los términos que se describen a continuación:

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Construcción de tres Líneas Aéreas de Alta Tensión (LAT), simple circuito, 24 kV, sobre apoyos metálicos de celosía, cadenas de aisladores de vidrio y conductores tipo 47-AL1/8-ST1A (antiguo LA-56), con los nombres y longitudes siguientes: LAT (24 kV) Enlace Veguín–Bahoto de 2.380 metros de longitud; LAT (24 KV) A CTI Argollanes de 108 metros de longitud y LAT (24 kV) A CTI Entrepeñas 2 de 195 metros de longitud.

Construcción de dos Centros de transformación de Intemperie, 250 kVA, relación de transformación 24/0,42 kV, con los siguientes nombres: CTI Argollanes y CTI Entrepeñas 2.

Emplazamiento: Proximidades de Tudela Veguín y Entrepeñas, Concejo de Oviedo.

Objeto: Preparar el cambio de Tensión, de 5 a 24 kV, en la Línea Aérea de Alta Tensión Veguín 5.

Presupuesto: 116.553,04 €.

Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:

— Por el propietario de la finca n.º 14, D. José Luis Eduardo García de las Heras Toston, se manifiesta que la instalación eléctrica afectará a su vivienda y a la salud de las personas que allí viven debido a la contaminación electromagnética irradiada, viéndose devaluada su propiedad y obligado a vivir en otro lugar.

— Por el propietario de la finca n.º 31, D. Alfonso Rodríguez Viñuela, se muestra su disconformidad con la instalación eléctrica proyectada dado que barajaba construir una casa en dicha finca al residir en otra ciudad y tener que descartar dicha idea al producirse una pérdida de valor que impide desarrollos futuros como su venta.

— Por el propietario de las fincas n.º 41 y 42, D. Jesús Valerio Suárez Rosal, se manifiesta que son de su exclusiva propiedad, no compartiendo la misma con ninguna otra persona, lo que acredita mediante acta notarial.

— Por la propietaria de las fincas n.º 42 y 53, D.ª Concepción Rosal Valdés, se manifiesta que no comparte la necesidad de instalar una nueva línea al ya existir otra y ser la demanda cada vez menor en la zona, pudiéndose renovar la ya existente para así evitar nuevos impactos visuales, tener que abrir nuevos caminos para la conservación de la línea y no afectar a los frutales existentes en la finca n.º 53 la cual se ha calificado erróneamente como prado cuando existe una pomarada con nueve árboles frutales en la zona afectada. Solicita el desplazamiento de los apoyos n.º 10 y 10 bis hacia el norte en donde no existen frutales. Asimismo, manifiesta que la finca n.º 42 es un castañedo y no se cuantifican los árboles afectados.

— Por la propietaria de la finca n.º 55, D.ª María Luisa Pinto García en nombre y representación de los herederos de D.ª Fermina Naves Camporro, se manifiesta su conformidad con la oferta económica de la empresa beneficiaria y se indica que el copropietario D. Juan Carlos Pinto García no se ve afectado por la presente instalación, solicitando el que se incluya entre los copropietarios afectados a los herederos de D. Florentino García García. Por D. Juan Carlos Pinto García se ratifica documentalmente el que no es copropietario de la citada finca al haberse disuelto la comunidad hereditaria y procederse a dividir la finca entre los herederos, por lo que catastralmente ya no existe como tal como consecuencia de las segregaciones llevadas a cabo.

En respuesta a las anteriores alegaciones, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. manifestó lo siguiente:

— En relación con lo alegado por el propietario de la finca n.º 14 se recuerda que el objeto de la instalación proyectada es la conexión de la línea ya existente de 24 kV con otra de 5 kV a fin de que ésta última pase a 24 kV y así mejorar el suministro en la zona a la vez que ello permitirá desmontar un tramo de ésta última, habiéndose respetado la normativa técnica y medioambiental y proyectado el trazado menos perjudicial ambiental y paisajísticamente, así con menor número de particulares afectados. Asimismo, que la distancia de la línea a la vivienda es más de 35 metros, distancia superior a la exigida reglamentariamente, sin que este tipo de voltajes provoquen campos electromagnéticos ionizantes que superen los umbrales recomendados, remitiéndose al contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 29 de julio de 2005 en la cual se citan estudios científicos que avalan la conclusión de que este tipo de inmisión electromagnética debe conceptuarse como no nociva. Por lo que se refiere a la depreciación económica de los bienes afectados, la valoración de la misma se ha de llevar a cabo, en el caso de que no se llegue a acuerdo amistoso, en la pieza separada de justiprecio. No se acredita la no necesidad de ocupación así como que otros trazados alternativos resultarían menos perjudiciales. Por último, que se trata de un acto autorizatorio reglado por lo que la Administración tan solo debe comprobar que se cumplen los presupuestos o exigencias normativamente establecidas sin que se pueda entrar a valorar la oportunidad del ejercicio del derecho sobre el que se trata de resolver.

— Por lo que se refiere a lo alegado por el propietario de la finca n.º 31 se recuerda que el objeto de la instalación proyectada es la...

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