Resolución de 23 de enero de 2017, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Febrero de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-1022 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el censo electoral, contiene entre otros los criterios para resolver las reclamaciones al censo electoral vigente para unas elecciones presentadas en el período de consulta.
En su resolución segunda, apartado 2.1.b), las altas por omisión tienen efecto en ese censo solamente si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.
Para dar opción a recuperar la inscripción en el censo vigente para unas elecciones de los electores que no figuran como consecuencia de la conclusión de expedientes de baja por inclusión indebida de oficio, tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
Primera. Modificación de la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
El apartado 2.1.b) de la resolución segunda queda redactado como sigue:
b) un alta por omisión, si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o hasta el mismo día de la presentación de la reclamación si la inscripción del elector fue dada de baja como consecuencia de un expediente de baja por inclusión indebida de oficio. Las altas con fechas en los registros de origen posteriores al penúltimo día hábil del tercer mes...
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