Resolución de 23 de mayo de 2005

Páginas373-379

(B.O.E. de 6 de agosto de 2005)

DOCTRINA

Las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la actual redacción del artículo 86 de la ley Hipotecaria no pueden ser canceladas por caducidad sino que, de conformidad con el artículo 199.2 del Reglamento hipotecario, deberán entenderse subsistentes hasta que recaiga resolución judicial firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubiesen sido decretadas.

RESUMEN

Presentado en el Registro de la Propiedad el escrito por el que se solicitaba la cancelación de las anotaciones preventivas que gravaban tres fincas registrales, el Registrador deniega la práctica de los asientos solicitados, respecto de las anotaciones preventivas de embargo que figuraban prorrogadas al amparo de la redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria anterior a la Lec.

La Dirección General desestima el recurso interpuesto por el presentante.

Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Catepli, SL, contra la negativa del registrador de la propiedad de Ceuta, a cancelar determinadas anotaciones preventivas.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Fulgencio Saura Orenes, en representación de la entidad Catepli, SL, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ceuta, Don José Pablo Bolado Rodrigo, a cancelar determinadas anotaciones preventivas.

Hechos

I

Mediante escrito presentado en el Registro de la Propiedad de Ceuta el 19 de noviembre de 2004, Don Fulgencio Saura Orenes, solicitó, al amparo del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que se hiciera constar por caducidad la cancelación de las anotaciones preventivas que gravan las fincas registrales números 17.862 y 17.854, propiedad de una entidad que decía representar, así como las anotaciones preventivas que gravan la finca registral número 20.187, a excepción de la anotación preventiva, letra B prorrogada por la anotación F.

II

Presentada la anterior solicitud en el citado Registro, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho. Hechos: Diario/Asiento: 31/813. F.Presentación: 19/11/04. Interesado: Catepli SL. Autorizante: Sin Autorizante. Fecha/Protocolo: 17/11/04/No consta. Fundamentos de derecho: Conforme el apartado VI de la Instrucción de 12 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en la nueva redacción dada por la disposición novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE 306/2000 de 22-12-2000), no es posible la cancelación de TODAS las anotaciones preventivas que gravan las fincas registrales 17.852, 17.854 y 20187, por constar anotada la prórroga antes de la entrada en vigor de la anotación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, han de subsistir: FR 17.852, anotación de demanda letra 'F', a favor de J.Zapico Hermanos, SL, prorrogada por la 'J', de fecha 13 de julio de 1999 y anotación de embargo letra 'I', a favor de AEAT-Delegación de Murcia, prorrogada por la 'K', de fecha 2 de mayo de 2000. FR 17.854, anotación de embargo letra 'G', a favor de Don Ravi Daryanani Chandiram, prorrogada por la 'I' de fecha 29 de noviembre de 1999 y anotación de embargo letra 'H', a favor de AEAT-Delegación de Murcia, prorrogada por la 'J' de fecha 2 de mayo de 2000. FR 20.187, anotación de embargo letra 'A', a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, prorrogada por le 'E' de fecha 2 de mayo de 2002. Ceuta, uno de Diciembre de dos mil cuatro. El Registrador. Fdo. José Pablo Bolado Rodrigo. Firma Ilegible. Recursos: Contra esta calificación podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, presentado en este Registro, en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001). También puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 bis de la citada Ley y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde dicha notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente».

III

Don Fulgencio Saura Ordenes, en la representación que tiene acreditada de la entidad Catepli, SL -sic en recurso-, interpuso contra la nota de calificación, recurso gubernativo, realizando las siguientes alegaciones: «Primera. Respecto a la finca registral N.º 17852, procede la cancelación por caducidad, de las anotaciones preventivas que la gravan, por cuanto en la anotación de demanda letra F, de fecha 15-05-95, no se constata la prórroga en término legal, antes de dicha fecha, dado que, la citada prórroga resulta Extemporánea, al practicarse en fecha 13-07-99, bajo la denominación: Letra J, y por cuanto en la de, anotación de embargo practicada en fecha 8 de agosto de 1996, con la Letra I, se prorroga en fecha 2 de mayo de 2000 con la Letra K, sin que resulte ésta sucesivamente prorrogada; todo ello conforme dispone el art. 86 de la Ley Hipotecaria, norma vigente aplicable a esta casuística, en conexión con el art. 2-2 del Código Civil. Segunda: En relación a las fincas registrales números 17.854 y 20.187, no se constatan las sucesivas prórrogas de las anotaciones de embargo que las gravan, e igualmente acorde a lo dispuesto, en el art. 86 de la Ley Hipotecaria, norma vigente asimismo aplicable a esta casuística, en relación con el precitado art. 2-2 del Código Civil, procede por ello, la Cancelación por Caducidad de las mismas». Y terminaba solicitando que se revocara la calificación registral, ordenando practicar las cancelaciones por caducidad de las anotaciones preventivas, que gravan las fincas registrales 17.852, 17.854 y 20.187.

IV

El Registrador de la Propiedad emitió su informe el día 25 de enero de 2005, indicando que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, con fecha 11 de enero había dado traslado del recurso...

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