Resolución de 23 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 25 de enero de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas362 - 365

COMENTARIO

Poco comentario merece esta resoluciÛn distinto al que se recoge en el resumen. Si acaso, observar el efecto autom·tico que produce la caducidad del asiento de presentaciÛn; tan autom·tico como en el del supuesto, donde el presunto tÌtulo incompatible presentado en su dÌa en el Registro habÌa sido objeto de recurso gubernativo cuando ya habÌa caducado el asiento de presentaciÛn. De tal modo que la pendencia del recurso gubernativo no surtirÌa efectos en lo que respecta a la calificaciÛn, y en su caso, inscripciÛn de un tÌtulo posterior incompatible, y en tal sentido, la DirecciÛn rechaza expresamente la nota de calificaciÛn que suspendÌa la anotaciÛn solicitada precisamente por estar pendiente de resoluciÛn.

La DirecciÛn se limita a decir que ´cuando se interpone el recurso gubernativo mencionado en la nota de calificaciÛn pendiente en este Centro Directivo, habÌa caducado el asiento de presentaciÛn...ª y esta afirmaciÛn es suficiente para llevarla a concluir que, en consecuencia, no puede suspenderse el despacho del que ahora se cuestiona. Esto supone que apreciar la caducidad es una funciÛn puramente mec·nica para la que no hay que esperar a que se pronuncie el Centro...

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