Resolución de 23 de mayo de 2000 (B.O.E. de 3 de julio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas411-416

COMENTARIO

Doctrina evidente. Se pretende anotar, en la hoja de una sociedad, una demanda de revocación y de reintegración a la masa activa de aquellos actos realizados con posterioridad a la fecha de retroacción de la quiebra, entre los cuales está una transmisión de acciones de aquella sociedad. Como puede verse, la sociedad no es parte en el negocio cuestionado, sino que sus acciones constituyen el objeto del mismo.

Equivocadamente, a nuestro juicio, la nota de calificación lleva el tema por el terreno de la tipicidad de las anotaciones preventivas y de la hipotética indefensión de la sociedad. A ello contesta el recurrente con un largo y razonado recurso, que, en realidad, no es sino un resumen del magnífico trabajo del desaparecido Joaquín Lanzas («El Reglamento del Registro Mercantil. Estudio especial de las anotaciones preventivas», en vvaa, Estudios jurídicos sobre la sociedad anónima, Madrid, 1995, pp. 215-317). Realmente, el problema es otro, y la DGRN acierta al acotarlo.

Que sean admisibles otras anotaciones preventivas distintas de las expresamente mencionadas en el RRM no enmienda que dicho asiento sólo tenga sentido en cuanto referido a la materia inscribible en el Registro Mercantil, y en esa materia no entran la titularidad y transmisión de las acciones. Que ocasionalmente pueda constar su titularidad no lo convierte en un Registro de bienes o derechos, por eso cualquier asiento que se pretendiera sobre ellas, no sólo sería inútil, es que además enturbia innecesariamente la eficacia de la propia publicidad registral. Acierta plenamente Lanzas cuando afirma que, además de las anotaciones expresamente previstas, han de ser admisibles todas aquellas que se refieran a actos «que modifiquen el contenido de los asientos practicados» (p. 255), lo que ocurre es que la titularidad de las acciones, no forma parte de aquel contenido.

Con esto se acaba el comentario de esta Resolución, pero nos van a permitir una muy breve digresión sobre la posibilidad de practicar otras anotaciones en el Registro, y más en particular al hilo de otra Resolución que se recoge en este mismo número de la Revista, aunque referida al Registro de la Propiedad. Se trata de la Resolución de 19 de julio de 2000, en la cual se pretende anotar sobre la finca propiedad de una sociedad, una prohibición de disponer acordada por un juez penal, en un procedimiento por los presuntos delitos de falsedad y estafa contra un socio de la persona jurídica propietaria del...

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