Resolución 23 de junio 1995 (BOE 9 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Aunque en ocasiones sean interpretados laxamente los ats. 205 LH y 298 RH, admitiéndose inmatriculaciones en base a títulos no traslativos, lo cierto es que, teniendo el título este carácter, la inmatriculación no puede ofrecer duda, siendo indiferente a este efecto su carácter oneroso o gratuito, mortis causa o inter vivos.

Sin perjuicio, desde luego, de la trascendencia que el carácter oneroso o gratuito del título pueda tener a los efectos de la suspensión de la fe pública ex art. 207 RH, si respecto de éste se sigue la tesis no monista (o no de ROCA SASTRE) y se interpreta que el tercero al que este artículo se refiere es el inmatriculante (tercero frente al potencial titular real extra-registral), en base al art. 32 LH. Y, caso de ser partidario de esta tesis dualista, según se esté con quienes (como NUÑEZ LAGOS) entienden que los arts. 32 y 207 LH no distinguen entre título oneroso o gratuito (a diferencia del art. 34 LH), o entre quienes (como LACRUZ) consideran que la adquisición de...

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